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El privilegio de los Diccionarios de Antonio de Nebrija (siglos xv-xviii): otro enredijo de mil diablos

Fermín de los Reyes Gómez

Résumé

La prolífica y exitosa obra de Antonio de Nebrija gozó de privilegios reales desde fechas tempranas, que gozaron tanto el autor como sus herederos, además de distintos editores e instituciones como la Real Compañía de Impresores y Libreros. En este trabajo se analiza la evolución del privilegio de los diccionarios desde el siglo xv hasta el xviii, no exento de litigios, lo que sirve como muestra de una figura jurídica a la que se achaca parte de la escasa pujanza de la industria editorial española en el Antiguo Régimen.

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Texte intégral

  • 1 Odriozola, Antonio, “La Caracola del Bibliófilo Nebrisense, o La casa a cuestas indispensable al am (...)

1Afirmaba Antonio Odriozola, en el subtítulo de uno de tantos trabajos que se han convertido en clásicos, “La Caracola del Bibliófilo Nebrisense”, que el suyo era “indispensable al amigo de Nebrija para navegar por el proceloso de sus obras” y que “ha desbrozado el camino de los futuros bibliógrafos para que no tropiecen con ese enredijo de mil diablos”1. Aunque han sido varios los autores posteriores que han intentado adentrarse en ese proceloso mar y desenredar alguna parte de lo que dejó Odriozola, no parece que estén las aguas tan limpias como pudiera esperarse. Y ello en un tema, el del privilegio de los diccionarios del sevillano, dado que el enredijo de ediciones es una evidencia del éxito comercial del que muchos quisieron sacar provecho, generándose varios conflictos. Intentaré, en adelante, explorar un camino no exento de dificultades y, al igual que pretendió Odriozola, con el propósito de dejar una parte señalizada para posteriores bibliógrafos.

El privilegio español

  • 2 Reyes Gómez, Fermín de los, El libro en España y América. Legislación y censura (siglos xv-xviii), (...)

2No profundizaré en un asunto que ya he tratado en otros trabajos, pero sí recordaré los puntos básicos en los que se cimienta una figura jurídica destinada, en principio, a proteger los intereses de los actores del libro2. Como es sabido, la singular aplicación de los privilegios en España, que favoreció la acumulación de exclusivas de las obras más exitosas en pocas manos, perjudicó a una ya débil edición española, lo que propició conflictos entre los interesados. El caso de los diccionarios de Nebrija no fue ajeno a la situación general, como se verá.

  • 3 Nuovo, Angela, “Paratesto e pubblicità del privilegio (Venezia, secolo xv)”, Paratesto (2, 2005), p (...)

3Un privilegio es una exclusiva que concede la autoridad a un solicitante (autor, editor, impresor) para la edición de una o varias obras, o un tipo (bulas, cartillas, etc.), para un territorio y durante un tiempo establecidos. En España se iniciaron ya en periodo incunable, en los años ochenta, con los otorgados para las bulas de indulgencias, pero pronto se fueron incrementando para todo tipo de obras, entre las que destacaban las de carácter legislativo. El periodo habitual de la concesión fue de diez años, se podía renovar e incluso en ocasiones se otorgaron de por vida o a perpetuidad; también se podía transferir a cualquier otra persona. Una característica singular del caso español fue la fijación de la tasa, o precio al que se debía vender el libro, cuando se otorgaba el privilegio, de manera que a la par que se obtenía una exclusiva también se defendían los intereses de los compradores; esto ocurrió hasta que en la Pragmática de 1558 se estableció la tasa obligatoria para todo tipo de libros. Si se compara con el privilegio italiano se puede comprobar que éste tiende a evitar monopolios, dado que solo se otorgaba a obras nuevas (ni tan siquiera a reediciones o a obras añadidas), no era renovable, se perdía si el primer año no se había hecho uso de él, la tirada tenía que superar los cuatrocientos ejemplares, y se prohibían para las obras inéditas sin permiso del autor3. La clara diferencia muestra que la protección española sobrepasaba los límites que precisa un mercado más activo.

Nebrija y su obra lexicográfica4

  • 4 Sobre la obra lexicográfica de Nebrija hay una amplia bibliografía, pero citaré tan solo un par de (...)
  • 5 Para las obras del sevillano, además del clásico de Odriozola, es precisa la consulta, con cuidado, (...)
  • 6 Desde hace años se conoce el nombre de los responsables del primer taller salmantino, fundado por D (...)
  • 7 “Possumque illud afirmare nullum ese hodie librum qui apud nos sit uendibidior”. La descripción de (...)

4La extensa obra de Nebrija se transmitió a través de numerosas ediciones, algunas de ellas adicionadas en vida del autor5. Comenzó con las Introductiones latinæ (Salamanca, [Juan de Porras], 1481, 16 enero)6, cuyos mil ejemplares se agotaron con rapidez, lo que dio lugar a ediciones posteriores, que el autor modificó hasta dos veces, al menos en 1486 y 1495. Nebrija tuvo conciencia de su éxito editorial desde el principio, pues en la carta dedicatoria al Cardenal Mendoza que aparece en la segunda edición conocida de la obra (Sevilla, 1481, 10 noviembre) afirma que es el libro más vendido del momento7.

5La segunda redacción se debió al encargo de la reina Isabel para que “las mujeres religiosas y vírgenes dedicadas a Dios, sin participación de varones pudiesen conocer algo de la lengua latina”. Esta obra contaba con un apéndice léxico de casi un millar de entradas cuyo fin era facilitar la comprensión de los términos de la gramática.

6Su trabajo le llevó a publicar, en 1492, dos importantes obras, la Gramática castellana y el diccionario latino-español (Salamanca, Juan de Porras). El diccionario, obra original, fue ampliado en la edición burgalesa de 1512 en diez mil voces nuevas y corregidas más de seiscientas, llegando a un total de veintiocho mil entradas. Pocos años después del latino español, hacia 1494 o 1495, en el mismo lugar e imprenta, publicó el español-latino, con veintidós mil quinientas entradas. Hacia 1495, tal vez algo más tarde, Meinardo Ungut y Estanislao Polono publicaron una edición del latino-hispano, del que tan solo queda una hoja (nn2). Y, en 1503, en el mismo taller se publicaron, por primera vez, ambos léxicos en un solo volumen. No fue hasta mucho más tarde, en 1539, cuando el francés tuvo su diccionario franco-latino (Paris, Robert Estienne), lo que dice mucho de la anticipación de Nebrija.

  • 8 Guerrero Ramos, en El léxico en el Diccionario recoge un total de noventa y cinco ediciones.

7En total, de ambos (al principio por separado, luego unidos) se hicieron cuarenta y siete ediciones hasta 1600, cinco de ellas incunables, y al menos otra cincuentena hasta 18378. Otras obras posteriores también incluyeron un diccionario, como las Ænigmata iuris civilis (Salamanca, J. de Porras, 1506), con seiscientos registros de carácter jurídico latino-español; o la De medicinali materia (Alcalá, Arnao Guillén de Brocar, 1518), con léxico médico.

8No se trata de aquí de reelaborar la “Caracola” o de reiterar los trabajos bibliográficos posteriores, sino de recordar el gran éxito de los diccionarios, que ya en época incunable se editaron juntos. La mayor parte de las ediciones fueron españolas, si bien también las hay de Amberes, de Lyon y de París. Se publicaron con frecuencia hasta el siglo xviii, con momentos de decadencia, pero otros de mayor auge, como a finales de dicho siglo, tanto por las distintas versiones como por el impulso de la Real Compañía de Impresores y Libreros. Sin embargo, el siglo xix conoce muy pocas ediciones.

El privilegio a Antonio de Nebrija

9El citado y aumentado éxito de las obras nebrisenses, la consolidación de la figura del privilegio para el ámbito del libro y las relaciones del sevillano con la Corona, debieron de llevar a Nebrija a solicitar una exclusiva para sus obras. A falta de otra documentación, la tasa, una de las características antes citadas, aparece al inicio del Dictionarium, de 1492, lo que le convierte en uno de los más tempranos ejemplos españoles de privilegio:

Está tassado este vocabulario por los muy altos e muy poderosos príncipes el Rey e la Reyna nuestros señores e por los del su muy alto consejo en dozientos y diez marauedís.

  • 9 Según el Ordenamiento de Toledo de 1480, y hasta la Pragmática de Medina del Campo, de 1497, el rea (...)
  • 10 Alvar Ezquerra, De antiguos y nuevos diccionarios, p. 121.
  • 11 Guerrero Ramos, El léxico en el Diccionario, p. 19. La última fecha es la de la edición salmantina (...)
  • 12 Es la tesis de Sánchez Salor, Las ediciones del Arte de Gramática de Nebrija, p. 32-34, que sigue v (...)

10La tasa, aunque con la variante de establecerse en cinco reales de plata9, también aparece al inicio del Diccionario español-latín, sin fecha, pero datado hacia 1494-1495, puesto que incluye la palabra canoa “que no pudo llegar a conocimiento de Nebrija antes de que regresara Colón de su primer viaje descubridor, entrado el año de 1493”10. Así pues, estamos ante una obra publicada “entre 1494 y el 30 de septiembre de 1495”11, aunque también se afirma que en el mismo 1492, con una edición perdida12, lo que, en principio, no cambiaría nada el asunto que nos ocupa.

  • 13 Colón y Soberanas, Diccionario Latino-Español, op. cit., p. 34: “La falta de respeto sistemático a (...)

11En fechas próximas a las de ambos diccionarios se realizaron sendas ediciones que algunos autores consideran contrahechas, lo que, de ser así, mostraría la ruptura del privilegio y, paradójicamente, su necesidad, pudiendo redundar en las condiciones arriba citadas13. Dado que las ediciones parecen del mismo taller, pudo tratarse de una reedición sin control del autor y que redundaría en beneficio de los dueños de la imprenta. Sea como fuere, el privilegio de los diccionarios, al que seguirá el de otras obras nebrisenses, es muy temprano, y se prolongará durante muchos años.

  • 14 Transcribe el documento Cátedra, Pedro M., “Arnao Guillén de Brocar, impresor de las obras de Nebri (...)

12Se conoce una parte de la secuencia posterior a raíz de la documentación que se generó por un pleito por los privilegios que acumuló Arnao Guillén de Brocar y sus sucesores, y del que se hablará más adelante. El documento, de 1523, reproduce las sucesivas reales cédulas que concedían los privilegios a Nebrija y al propio Brocar14.

  • 15 Un resumen de la actividad de Brocar en Delgado Casado, Juan, Diccionario de impresores españoles ( (...)
  • 16 Polono imprimió en Alcalá entre 1502 y 1502, y tuvo privilegio para obras legislativas. Sobre el ti (...)
  • 17 Así se denomina a las Introductiones latinæ en su versión abreviada, a partir de 15010, como aparec (...)
  • 18 Martín Abad, Julián, “Nebrija en los talleres de Arnao Guillén de Brocar y Miguel de Eguía”, in Act (...)

13Abro un paréntesis, ya que acabo de mencionar a Brocar, para destacar que fue uno de los grandes protagonistas de la imprenta española de finales del siglo xv, pero sobre todo de las dos primeras décadas del xvi15. El francés, que empezó su trabajo en Pamplona (1490-1501), comenzó su relación con Nebrija con la impresión de las Introductiones latinæ (con el título de Ars literaria), impresas en Logroño en 1503, con colofón de 4 de octubre. Conviene recordar la antes citada edición sevillana de los diccionarios de 1503 y la crombergiana de 1506, lo que pudo condicionar la actitud de Nebrija y su alianza con el francés16. Su relación continuó con la emisión del Iuris civilis lexicon elaborado en Logroño con el título de Ænigmata iuris civilis, en 1506, y, especialmente, con la corrección del autor en el taller de Brocar de las Introductiones (1508, 31 mayo) y de las Pueriles introductiones17 (1510, 15 octubre), que recordaré más adelante. Fruto de esta intensa relación, tanto en Logroño (1502-1517), como en Alcalá de Henares (1511-1523), el impresor francés dedica una buena parte de su actividad a las ediciones de Nebrija, con noventa y una de trescientas sesenta y dos (entre 1502-1533), un veinticinco por ciento del total18.

  • 19 Ruiz Fidalgo, Lorenzo, La imprenta en Salamanca (1501-1600), Madrid, Arco/Libros, 1994, I, n. 54 y (...)
  • 20 No entro en el asunto de las emisiones, tratado por Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar…”, p. 52-60.

14La primera Real Cédula está firmada en Madrid, a 13 de octubre de 1516 y en ella se menciona el privilegio solicitado por Antonio de Nebrija para el “Arte de Gramática con comento e sin comento”, y los “Bocabularios del latín y del romançe y de la medicina y de la sagra[da] Escriptura”, y que concedió el rey Fernando por diez años, que “son ya pasados e algunas de las dichas obras no se an ynpremido, y algunas de las ynpresas se an añadido cosas muy nesçesarias”. Todo ello hace suponer que el privilegio citado se remonta a 1506, puesto que se dice que los diez años están ya pasados, si bien Cátedra lo interpreta como no expirado, y lo data en 1507. Sea como fuere, en 1506 se encuentran ediciones de diversas obras nebrisenses privilegiadas, como De peregrinarum dictionum accentu, repetitio tercia (Salamanca, Juan de Porras, 1506, último de junio, con mención en portada: “Cum priuileguio principū”); Iuris civilis lexicón (Salamanca, [Juan de Porras], 1506, 15 octubre, con mención en portada: “Cum priuilegio”)19. Por no entrar en los Aenigmata iuris civilis, algunos de cuyos ejemplares, impresos en Logroño por Brocar, acompañan al Iuiris civilis, y que, también, cuentan con mención de la exclusiva en la portada: “Cum principis priuilegio ne quis alius excudat”20.

  • 21 Archivo General de Simancas (AGS). Cámara de Castilla. Libro de Cédulas 14, f. 116 r: “y este dia s (...)

15También existe mención de un privilegio a Antonio de Nebrija, de 19 de noviembre de 1507, para poder imprimir por diez años, pero sin especificación de títulos21.

16Desde entonces serán varias las obras del de Lebrija que Brocar imprime en Logroño y donde aparece expresamente la mención al privilegio en la portada, en especial las Introductiones latinae (ediciones de 1508: “Ex priuilegio regali ne quis alius in Hispania excudat aut vēdat” y dos de 1510: “ex priuilegio principum ne quis alius in hispania excudat aut vendat”; “Ex priuilegio regali ne quis alius in Hispania excudat aut vēdat”), y la Apología (1507?: “Cū puilegio ne alius excudat”).

  • 22 AGS. Libros de Cámara. Libro 22, f. 357-358 (Transcrito por Beltrán de Heredia, Vicente, Cartulario (...)
  • 23 “Cum priuilegio Regali ne quis excudat aut vendat in hispania per decem annos”.
  • 24 En el colofón: “Cum priuilegio regali ne quis excudat aut vendat y tota Hispania per decem annos”.

17En la segunda década se producirán algunos cambios a causa de varios privilegios reales otorgados en Burgos en 1511 y que afectarán a los paratextos. El primer caso es el de Guillén de Brocar respecto a varias de las obras de Antonio de Nebrija. En el privilegio que le fue otorgado el 7 de enero de 1511, se ordena que en los libros impresos por Brocar ponga su marca y el traslado de la cédula real22. Además, se le prohíbe vender ningún ejemplar antes de que sean tasados. Para ello se da la tasa el 24 de octubre del mismo año, a dos maravedíes por pliego, con ratificación del privilegio por diez años. En los Libri minores, de Logroño, se incluyen el privilegio y la tasa, con la última fecha, en el vuelto de la portada y segunda hoja, seguido de la marca del impresor. Además, en las dos portadas se hace mención a la exclusividad y prohibición de vender o imprimir la obra durante diez años23. Algo similar ocurre en las Orationes ad plenum collecte, impreso en Burgos por Fadrique de Basilea para Brocar, que incluye el privilegio de 7 de enero y también la tasa a dos maravedíes el pliego a continuación24. Años más tarde, en los Opuscula impresos en Alcalá por Brocar en 1516, se repite la inclusión del privilegio y de la tasa en las primeras hojas, y la marca en colofón.

  • 25 Martín Abad, Post-incunables ibéricos, 78 y 80.
  • 26 Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar…”, p. 75, menciona la provisión de la reina, sin fecha, para las (...)

18En ese año de 1516, con fecha de 29 de abril, sale a la luz una edición sevillana de Juan Varela de Salamanca, de la que en 1520 se hará otra edición25. Puede ser coincidencia, pero Nebrija obtiene la renovación de su privilegio el 13 de octubre y entre esa fecha y 1519, el autor traspasó a Brocar el privilegio26. Esa cesión movió al francés a solicitar la prórroga para las Artes chicas y Artes de comento, y el “vocabulista”, que se le concede el 6 de septiembre de 1519. De hecho, en la edición del Dictionarium de 1520 se menciona que tiene privilegio por 14 años.

Nebrija, Brocar y los privilegios

19Brocar se dedica también a la impresión de bulas en los monasterios de Nuestra Señora de Prado (Valladolid, 1513-1519) y San Pedro Mártir (Toledo, 1518-1521), lo que junto a otras grandes empresas, como la Biblia Políglota Complutense, le pusieron a la cabeza de sus contemporáneos. El fallecimiento de Nebrija, en julio de 1522, empezó a complicar la situación del francés, debido a que Sancho y Sebastián de Nebrija solicitaron ese año el privilegio para las obras de su padre, lo que Carlos V concedió en mayo de 1523 por tiempo de diez años. Brocar, al poseer ya el privilegio, recurrió y el 4 de julio del mismo año consiguió la revocación de la cédula otorgada a los herederos, que mantendrían el privilegio de las obras que no tenía Brocar:

  • 27 A.G.S. Registro General del Sello, 1523, f. 2v-3v (Transcrito por Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar (...)

(…) no embargante la dicha çédula dada en favor de los hijos del dicho maestro Librixa, la qual revocamos e damos por ninguna en quanto toca a las dichas obras quel dicho Harnao Guillén por las dichas çédulas tiene facultad de poder ynpremir e vender. Mandamos que la dicha çédula balga a los hijos del dicho maestre Librixa en las obras quel dicho su padre hizo e glosó y emendó demás de las contenidas en las dichas çédulas del dicho Harnao Guillén. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende ál en ninguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedíes para cámara a cada uno de vos que lo contrario hiziere27.

  • 28 Goñi Gaztambide, José, “El impresor Miguel de Eguía, procesado por la Inquisición”, Hispania Sacra (...)
  • 29 Sobre el privilegio en este periodo, véase Gonzalo Sánchez-Molero, José Luis, “Los impresores ante (...)

20Brocar fallece a finales de 1523 y pasa sus derechos a su hija María, casada con el impresor Miguel de Eguía, quien vendió a sus cuñados, Juan y Pedro, tres prensas, además de cederles el privilegio de las bulas y el de las Artes de Gramática de Nebrija; se dice de Eguía que por aquellos años, “ganó la mayor parte de su hacienda”28. Los Brocar, en aquellos momentos, acaparan privilegios y encargos oficiales: la licencia para importar papel y pergamino de Francia sin restricción (1523), los privilegios de las obras de Nebrija y de las bulas de Valladolid (1524-27) y Toledo (1525-27); el del Libro de Agricultura, de Gabriel Alonso de Herrera; el de la impresión de breviarios toledanos (desde 1526); y el de las obras de Erasmo (1525-1533)29.

  • 30 García Oro, José y Portela Silva, María José, La Monarquía y los libros en el Siglo de Oro, Alcalá (...)

21La situación de monopolio era tal que impresores y libreros sevillanos protestaron alegando que los privilegios eran los privilegios son perjudiciales para los estudiosos; las exclusivas encarecían los precios “por ser tan perjudiçiales en poner estanco en los dichos libros e sería cabsa para que valiesen mucho más de lo que valdrían sy libremente todas las personas pudiesen ynprimir e vender los dichos libros”; los monopolios editoriales eran ilegales en Castilla, pues estaba prohibido por las leyes el estanco; los impresores alcalaínos no podían satisfacer la demanda creciente de estos libros; los sevillanos se arruinarían si no se les permitía el ejercicio libre de su oficio30.

  • 31 Provisión Real. Valladolid, 1524, 26 noviembre. A.G.S. Cámara de Castilla, 255 (García Oro y Portel (...)

22A pesar de la alegación de Eguía, que se motivó en la calidad de los libros, en la búsqueda de textos originales que habían hecho y en la venta de los libros a un precio inferior al de la tasa del Consejo, “porque por los del Nuestro Consejo estaba tasado cada pliego a dos maravedís e quellos lo vendían a maravedí e media blanca... e los vendían los dichos libros menos de lo que estaban tasados”, se revocaron los privilegios, excepto para las obras de Nebrija31.

De vuelta a los herederos de Nebrija

  • 32 Para Granada, Vílchez Díaz, Alfredo, “Primeros pasos. El siglo xvi”, in La imprenta en Granada, Gra (...)

23Esta situación propició que, años después, los herederos de Nebrija recuperaran los derechos de las obras de su padre. Tanto el doctor Sancho, Alcalde del Crimen de la Audiencia y Chancillería Real de Granada, como Sebastián, harán lo posible por hacerse con los privilegios, puesto que el de los Brocar-Eguía terminaba en 1534, y con el fin de editar las obras corregidas y libres de los añadidos posteriores. A partir de este año empiezan a imprimir en talleres propios en Granada y más tarde en Antequera32. En total, imprimen cincuenta y cinco ediciones entre 1534 y 1600.

24Como curiosidad, a partir de la edición del diccionario de 1536 se incluye el grabado del rostro de Nebrija, elaborado por Antonio Ramiro.

  • 33 AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 102, f. 84v-85r.
  • 34 AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 109, f. 397r-398v. Al igual que la referencia anterior, (...)

25El 17 de junio de 1537, Carlos I otorga prórroga del privilegio a Sancho y a su hermano Sebastián para reimprimir y vender por diez años ciertas obras que su padre había glosado “a partir de que se cumpla el plazo de la licencia anterior”33. Unos años más tarde, el 5 de diciembre de 1544, esta vez a Sancho y a su hijo Antonio, la prórroga es para el resto de sus vidas, “para que ninguna otras personas pudiesse imprimir ni vender los dichos tratados en estos reynos ni traerlos a vender de fuera parte dellos porque de algunos días a esta parte de Francia y otras partes los traen a vender contra lo contenido en las cédulas”34. Es cierto que desde los años treinta se habían producido numerosas ediciones de las obras en las prensas lionesas y de Amberes, especialmente, aunque también de París. Así que la protección estaba más justificada que nunca, lo que no impedirá, más adelante, una nueva reflexión acerca de los abusos de los privilegios.

  • 35 Torre Revello, José, El libro, la imprenta y el periodismo en América durante la dominación español (...)
  • 36 Real Cédula de 26 de noviembre de 1554. Reproducida por Medina, José Toribio, La imprenta en México (...)

26Aunque ya al menos desde 1536 vendían libros de su padre en Indias, como lo demuestra el poder otorgado para ello a Antón Pareja35, será en Real Cédula de 12 de noviembre de 1554 donde Carlos I otorgó privilegio para enviar a Indias y, en este caso, se fijó la tasa, que quedó como sigue: en Santo Domingo y otras islas, a seis maravedíes por pliego; en Nueva España y Nuevo Reino de Granada, a ocho; en la provincia de Tierra-firme a seis y en las provincias del Perú a diez36.

27Años más tarde, el 16 de marzo de 1558, Felipe II concede en Bruselas el privilegio a Agustín Antonio, hijo de Antonio, ya difunto, para su vida y por otras dos más, las de su hijo y un nieto.

Los privilegios en entredicho

  • 37 Ortiz, Luis, Memorial del contador Luis Ortiz a Felipe II. Valladolid, 1 de marzo 1558, Transcrito (...)

28El conflicto planteado hacía décadas por los impresores y libreros sevillanos, lejos de ser anecdótico, reflejaba una realidad que incluso había ido creciendo. Se avecinaban cambios legislativos motivados por el intento de mejorar el control sobre la producción y circulación del libro. Poco antes de la Pragmática de 1558, el contador Luis Ortiz envía un memorial al Rey en que habla de los medios para evitar la extracción de caudales. La gran crisis económica iniciada en 1550 había provocado la bancarrota en 1557 y en el mundo del libro una de las causas eran los hábitos monopolísticos por parte de algunos tipógrafos que impedían la libre competencia. Ortiz aporta unas medidas que pueden paliar la situación, entre otras la de ordenar la impresión de libros de rezo en España y la prohibición de importar libros del extranjero. Interesa aquí lo referente a los privilegios, que no debían ser perpetuos, “sino por tiempo limitado y tasado el pliego”; además, se incorporarían en los libros para que se conocieran. Si un libro estaba impreso sin privilegio, no se debía dar luego a nadie, y si se había hecho, se debían revocar. Da en la diana cuando propone que si no se aprovecha el privilegio se pueda imprimir libremente (ya se ha visto que se hacía algo similar en Italia). Y no se olvida de las obras de Nebrija, pues propone que se ordene a los impresores pagar “al Dr. Nebrija” el privilegio a perpetuidad que tiene de las artes y vocabularios de Antonio, para así no hacer perjuicio y evitar la impresiones que “no son buenas sino borradas, mal trabajadas, mal correctas” 37.

  • 38 Reyes Gómez, El libro en España y América, I, p. 199.

29Como es sabido, en la Pragmática de 1558 tan solo se estableció, referente a los privilegios, la obligación de incluirlos en los preliminares de los libros38. Por supuesto, los de Nebrija no se alteraron, pese a la escasa calidad, pero no solo, puesto que algo más adelante, en 1569, en un informe elevado al Cardenal Espinosa, se vuelve a hablar del privilegio como causante de los elevados precios:

  • 39 Gil Fernández, Luis, Panorama social del Humanismo español (1500-1800), 2ª ed., Madrid, Tecnos, 199 (...)

Sabrá v.s.ilma. que hay una provisión del Consejo real para cuando mandaron remediar el gran engaño y excesivos precios que hay en todas las obras impresas de Antonio de Nebrija, la cual está ante Carrizo escribano del número de Salamanca; lo cual se remedie porque, si no se remedia, vienen a pagarlo los pobres estudiantes y han de engaño cada un año más de 40.000 reales, y por tanto ha menester que se moderen los precios de los dichos libros porque son excesivos39.

Talleres propios de Granada y Antequera

  • 40 “(...) aviendo nos hecho merçed que solo él y un hijo y un nieto suyo, en sus días, e quien su pode (...)

30Pero los privilegios, como se ha visto antes, también eran vulnerados, lo que ocurrió con ciertas ediciones del Arte de Gramática que se hicieron en Salamanca a cargo de Francisco Sánchez de las Brozas y por Francisco Pérez, lo que fue denunciado, en 1567, por Antonio de Nebrija. El resultado fue el secuestro de los ejemplares dudosos, hasta que el Consejo determinase su calidad y circulación40.

  • 41 Archivo del Ilustre Colegio Notarial de Granada (AICNG). Prot. 132, f. 922v-924v, citado por Obra S (...)

31Sea por las críticas a la calidad o a los precios, en el acuerdo entre Antonio y el librero Juan Díaz para la impresión de los Vocabularios, el 11 de septiembre de 1570, se estipulaba una mejor calidad que la de 1567, con papel de Génova y distinta letra que la anterior. El plazo estipulado para la venta y, por lo tanto, la prohibición de volver a imprimir la obra, era de cuatro años41. No es de extrañar la baja calidad de los libros de ésta y de otras imprentas a la luz de lo que se conoce por la visita que de ellas se hizo en enero de 1573 por orden real. Así, por ejemplo, al hablar de la de Nebrija se afirma que:

  • 42 La situación granadina en Martínez Ruiz, Juan, “Visita a las imprentas granadinas de Antonio de Neb (...)

éste no entiende por su persona en ella sino por oficiales (…) y al presente no usa de su emprenta, sino de la dicha arriba, de René Rabut (…) Y pocos días a, la llevó a Antequera, donde se casó (…). Los libros que comúnmente en estas imprentas se imprimen son: Artes de Gramática, el Vocabulario del maestro Antonio de Nebrija, historias en lengua castellana, algunas obras pequeñas de particulares personas, informaciones de derecho, cartillas, coplas y así cosas menudas, porque los dueños de las imprentas no tienen caudal para obras mayores, ni para sustentar en ellas componedores y correctores doctos que sepan latinidad y otras lenguas, y sean buenos ortógraphos, a cuya causa en los libros que aquí se imprimen ay comúnmente errores y faltas42.

  • 43 AICNG. Prot. 246, f. 363r-364r. Contrato de 22 de marzo de 1584, en Ibídem.

32Años más tarde, en 1584, se vuelve a acordar otra edición de quinientos ejemplares, con la condición de que Juan Díaz podría mandar imprimir cualquier obra de las que tenía privilegio Antonio de Nebrija si éste no observara lo establecido43.

  • 44 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 35.
  • 45 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 34 y 43.

33Antonio volvió definitivamente a Antequera en 1590 y debió de fallecer poco después. Le sucedió su hijo Agustín (Antequera, 1580-1614), presbítero, bisnieto del gramático cuyas obras nos ocupan. Con él se va a cerrar la saga de los Nebrija. Junto con su madre, Beatriz Méndez, se encargan de la imprenta granadina y de la de Antequera (1595-1604). Lógicamente, no trabajan en el taller, sino que llegan a acuerdos con diversos impresores para que ellos se encarguen de las impresiones. Uno de ellos es Xaques Boyvilla, de Sevilla, con quien acuerdan, en septiembre de 1595, la impresión del “arte y vocabularios de Antonio” en los siguientes cuatro años más dos voluntarios, a tres reales las artes y a dieciséis los vocabularios44. Otro Claudio Bolán, quien se compromete, el 4 de abril de 1599, a hacerse cargo de la imprenta de los Nebrija durante diez años, si bien tan solo lo hizo tres45.

El siglo xvii

  • 46 Matilla Tascón, Antonio, “Las impresiones de la Gramática de Nebrija en los siglos XVII y XVIII”, i (...)

34Agustín se vio favorecido, a finales de siglo, por el Arte, la obra más editada, después de que el 8 de octubre de 1598 Felipe III mandara que en las universidades y estudios se enseñara la gramática por la de Nebrija, lo que supuso una polémica que desembocó en pleitos46. Unas semanas después, el monarca otorga el privilegio de la obra, al cincuenta por ciento, a Agustín Antonio y al Hospital General de Madrid.

El fin de una saga

  • 47 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 35-36.

35Tras la salida de Bolán, el 2 de abril de 1602 Agustín contrató a Alonso Rodríguez Gamarra y a Juan de Mena para los libros del privilegio, parece que por diez años. Gamarra marcha a Sevilla, Beatriz Méndez ingresa en un convento y la imprenta entra en decadencia47. En enero de 1604 se acaba la actividad del taller malagueño y Agustín, junto con su madre, otorgan poder a Jerónimo Méndez e intentan arrendar el privilegio.

  • 48 AHPM. Prot. 2616. Agustín tenía impresos en Antequera veinte mil artes antes de la reforma, seis mi (...)

36Son años de vacío en la producción del Diccionario, cuya última edición es la antequerana de 1600. El gran negocio está en el Arte, como se comprueba en las cuentas revisadas por el Hospital y el representante de Nebrija, su primo Jerónimo Méndez, y de los acuerdos con Francisco de Robles, de 1606, para la impresión de casi tres mil quinientos48.

  • 49 El privilegio, que se reproduce en la edición madrileña de 1615, lo transcribe Pérez Pastor, Cristó (...)

37Las siguientes ediciones conocidas del Diccionario están elaboradas en la imprenta del antes mencionado Alonso Rodríguez Gamarra, una en 1610 (“En Sevilla, por Alonso Rodríguez Gamarra, de consentimiento de don Agustín Antonio de Nebrissa, para esta impresión”), la segunda en 1612. Son años críticos, pues Agustín, enfermo, deja en manos de su madre la gestión de sus asuntos desde abril de 1612. Un mes después, alegando ser clérigo y no tener hijos, solicita poder nombrar a la persona que él quisiese como beneficiario del privilegio, lo que se le concede el 26 de mayo de 161249.

  • 50 AHPM. Prot. 2451, f. 544. Transcrito en lo esencial por Pérez Pastor, Bibliografía madrileña, III, (...)

38El 6 de julio de 1613, Agustín, al tener que retractarse de un contrato para la impresión de dos mil Artes, cede a Francisco de Robles y a Pedro Marañón el derecho del Vocabulario hasta 1629 con las siguientes condiciones: tres mil quinientos ejemplares impresos hasta 1622, mientras que desde entonces a la finalización “los han de gastar habiéndolos impreso”; Nebrija, por su parte, se comprometía a no traspasar privilegio durante el tiempo de la escritura50.

  • 51 Matilla Tascón, “Las impresiones de la Gramática…”, p. 472, se refiere al pleito y a otro surgido e (...)
  • 52 Firman Bernardo de Soria y María Atarren, su mujer; Juan de Mallea, curador de Diego Méndez de Pueb (...)

39Agustín firma su último testamento el 12 de julio de 1614 y otorga la “segunda vida” del privilegio del Vocabulario y demás obras a su primo Juan de Carvajal. Fallece el 16 de julio y se origina un pleito entre diversos pretendientes a la herencia, entre ellos su madre51. Años más tarde, en 1619, se conoce el nombre de los herederos, que firman con el Hospital una escritura de confirmación de la cesión del privilegio del Arte52.

  • 53 La referencia al consentimiento en el colofón. Pérez Pastor, Bibliografía Madrileña, II, 1351. Resu (...)
  • 54 Pérez Pastor, Bibliografía Madrileña, III, 1867. Las fechas de los preliminares son las mismas que (...)

40Sea como fuere, Robles y Marañón, en virtud de la cesión que tenían del privilegio del Vocabulario, encargaron su impresión al taller de Cuesta, con el que Robles trabajaba con frecuencia. La primera salió en 1615, “de consentimiento de don Agustín Antonio de Nebrissa”53, mientras que la segunda, de dos mil ejemplares, en 1622, “de consentimiento de don Agustín Antonio de Nebrissa, y sus herederos”, que se estaba tirando en febrero, pues el día 16 Robles requiere a Marañón que pague los gastos que le corresponden del papel, composición y tirada54. Ese año de 1622 era el que se había estipulado para el final de las impresiones a cargo de Robles y Marañón. En 1629 culmina la cesión a los editores madrileños y desconozco lo que los herederos hicieron con el privilegio para los siguientes años. Eso sí, con seguridad desde 1642, con bastante probabilidad desde 1638, parece gozar de la exclusiva el librero Gabriel de León, que obtendrá, en 1648, la cesión del Arte por parte del Hospital General.

41Contamos con dos fuentes: las sucesivas ediciones a costa de León desde 1638 hasta 1650 y la referencia al privilegio del Vocabulario en el pleito que se originó entre distintos libreros de Madrid.

Pleito por privilegios

  • 55 [Expediente y Real Cédula sobre que no se concedan privilegios de libros comunes más que por un año (...)

42El privilegio de las obras de Nebrija era uno más de los que se iban sucediendo y acumulando en el panorama editorial español. Hay que recordar el de los libros de Nuevo Rezado a cargo de los monjes del monasterio de San Lorenzo de El Escorial, desde 1573; el de la Catedral de Valladolid para las cartillas, desde 1583; o el de Teresa Junti para imprimir memoriales en derecho, a partir de 1639. Todo ello generó un malestar que culminó en un pleito en los años 1642 y 1643, del que extraigo la información55.

  • 56 Miguel Martínez, Domingo González, Pedro Coello, Alonso Pérez de Montalbán, Isidro de Robles, Anton (...)
  • 57 [Expediente y Real Cédula...], f. 2r.

43El 12 de septiembre de 1642, varios libreros de la Hermandad de San Gerónimo denuncian que ciertas personas acaudaladas, en su mayoría libreros, obtenían privilegios de los mejores libros y hacían estanco con ellos, incluso solo los vendían encuadernados para obtener más beneficios, pudiéndose hacer a la mitad de precio56. Se refieren a la experiencia del privilegio que había tenido el Duque de Lerma, tan negativa que acabó dándose licencias a todos los que la solicitaron para los mismos libros. Pretendían eliminar el privilegio, convirtiéndose en una licencia, con lo que aumentaría el comercio. Los demandados son Francisco de Robles, Gabriel de León, Juan de Valdés, y Esperanza Francisca. Interesa aquí especialmente el Auto del Consejo, de 12 de octubre, para que los demandados presentaran todos sus privilegios. Alegaron que tenían “firme derecho adquirido, y no se les podían quitar” y que, además, “tenían impresos algunos libros, y para otros tenía comprado papel, y empezado a imprimir”57; también que el privilegio es importante para que dos personas no puedan hacer la misma impresión a la par, con lo que se arruinarían ambas y redundaría en beneficio de los extranjeros. Los privilegios exhibidos fueron:

Gabriel de León: el Vocabulario de Antonio de Nebrija y el Marial de Coutiño.

Francisco de Robles: cuarta y quinta partes de Diana, Fábulas de Esopo, Thesauro Verborum y obras de Luis Vives.

Esperanza Francisca y Juan de Valdés: Catecismo, Primavera y flor de romances, Romancero del Cid y Romanillo de Cirugía

44Tras dilaciones de procedimiento, el Consejo proveyó un Auto, fecha de 27 de noviembre de 1642 que determinó la retención de privilegios y licencias de impresión por un año y por una vez sin que otros puedan hacerlo; pasado ese año, solo se concedería licencia por una vez. Por supuesto, hubo recurso, en que se alegaba que tras un año cualquiera podría imprimir la obra, lo que ocasionaría perjuicios por tener ya realizados gastos en virtud de los privilegios. Los demandantes no veían tales problemas si se vendían los libros a precios justos, en cuyo caso nadie intentaría hacer una nueva impresión. Por Auto de 30 de mayo de 1643 se confirmaba el anterior, pero ello no solucionó el asunto de los privilegios, aunque reforzó el poder de la Hermandad de San Gerónimo, a la que se incorporaron pocos años después Robles, León, Alfay y Valdés. Además, la Hermandad se fue haciendo con los derechos de bastantes libros, por lo que al final parece que todo se reducía a un litigio para alcanzar lo que estaba en manos de otros.

45De este litigio y Real Cédula posterior interesa el privilegio del Vocabulario que exhibió Gabriel de León, y que, como se ha comentado antes, apunta a que el librero sucedió a Robles y Marañón en la edición. De hecho, en 1638-1640 se realizó una edición, a su costa (“Expensis Gabrielis a Leon”), en la Imprenta Real (Esparza-Niederehe (E-N), 462). El mismo librero volvió a sacar otra edición en 1645, en esta ocasión en el taller de Francisco Martínez (E-N, 464); y una final en 1649-1650, en el taller de Melchor Sánchez (Guerrero, 56).

  • 58 AHPM. Prot. 7599, f. 29-30. Citado y reproducido parcialmente en Agulló y Cobo, Mercedes, La impren (...)

46A partir de esas fechas debió de hacerse cargo del Vocabulario el librero madrileño Juan de San Vicente, que dio a la luz una edición en 1656, en la Imprenta Real (E-N, 478) y otra en 1665, en el mismo taller (E-N, 484). San Vicente era Mayordomo de la Hermandad de San Gerónimo desde 1655 y mantuvo pleito con Gabriel de León sobre la impresión de la Suma del P. Villalobos, cuya impresión quería impedir León por poseer privilegio desde 1655, aunque llegaron a acuerdo en 1656. Conocemos la compra de cuatrocientas resmas papel de Cuenca a Mateo Fernández, regente de la Imprenta Real, en 1656, para imprimir el Vocabulario58. Como se verá a continuación, todo apunta a que la Hermandad de San Gerónimo pretendiera el privilegio, y que pleiteara con cualquiera que pretendiera obtenerlo, aunque de nuevas versiones.

La versión de González Manrique

  • 59 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3. AHPM. Prot. 11904, f. 217.

47No volvemos a tener más noticias hasta pasadas unas décadas. En efecto, el 12 de agosto de 1672, la Reina, como tutora del Rey, otorga privilegio de diez años al licenciado Juan González Manrique, su capellán, para el Vocabulario de Antonio de Nebrija, “con las adiciones por el nuevamte hechas con las calidades y condiciones, en la dha. cédula declaradas”, más otros más de cuatro mil vocablos añadidos59.

48Poco tardaron los miembros de la Hermandad de San Gerónimo para otorgar poderes a Juan de San Vicente, Santiago Martín Redondo, Manuel Meléndez y Lorenzo de Ibarra, el 10 de octubre, para seguir pleito:

  • 60 AHPM. Prot. 7614, f. 376r-377r. Transcrito parcialmente por Agulló y Cobo, La imprenta y el comerci (...)

(…) y al pleito que el dicho gremio tiene intentado y está de acuerdo de proseguir y poner de nuevo contra el librero y mercader de libros y otra qualquiera persona o personas que estuvieren imprimiendo actualmente o adelante imprimiere ansí en esta Corte como en otra qualquier parte de los Reynos y Señoríos de su Magestad (…) el libro intitulado (bocabulario de Antonio de Nebrija)60.

  • 61 APSG. Libro de demandas. Ajuste de quentas y entrega de la Thesorería de la Hermandad del Sr. S. Ge (...)

49En efecto, hubo pleito, como se desprende de la documentación de la tesorería de la Hermandad, con partidas destinadas a los gastos ocasionados por él en 1675 y en 1679, aunque con acciones desde el mismo año en que se dio el privilegio a González Manrique61. No obstante, en ninguno de los documentos consultados se menciona el privilegio del Vocabulario, lo que sí ocurre, por ejemplo, con el Catecismo o con el Oratorio de Fr. Luis de Granada. Supongo que la causa es la edición de González Manrique y, posteriormente, su traspaso del privilegio al Hospital General.

  • 62 AHPM. Prot. 11904, f. 214r-v. Los mayores gastos se los llevó el papel de Génova (33.456 reales) y (...)
  • 63 Dictionarium Aelii Antonii Nebrisensis... imo vegens [sic] accesio facta quadruplex eiusdem antiqui (...)

50Sea como fuere, en virtud del privilegio que se le otorgó, González Manrique concuerda la impresión de una edición con Gabriel de León, “el qual se imprimió en la Imprenta Real con intervención del dho. Gabriel de León” y cuyos gastos fueron de 48.043 reales. Las cuentas elaboradas entre ambos por la impresión de dos mil ejemplares62, datan de 20 de marzo de 1674 y la edición se corresponde con la de ese año63.

51Un par de días después de la liquidación de las cuentas de la edición de la Imprenta Real, el 1 de abril de 1674, Manrique cede y traspasa su privilegio al Hospital General para que por diez años puedan imprimir y vender el:

  • 64 AHPM. Prot. 11904, f. 217.

Bocabulario de Antonio de Nebrija con las adiciones por mí nuevamente hechas según consta del dho. Preuilegio (…) y tengan la facultad de pedir las Prorrogaciones necesarias y para que el dho. Hospital pueda sacar si quissiere preuilegio de Perpetuación según y como tiene de el Arte de Gramática que compuso el mismo Antonio de Nebrija = Cuya cesión le hago graciosamente y por donación entre vivos (…) para que con el útil que en ella hubiere socorra a los gastos tan quantiosos que al presente tiene dicho hospital (…)64.

  • 65 Esparza-Niederehe, 498, lo datan en “1681?” García Infanzón es regente de la Imprenta Real, pero su (...)

52Después de esa fecha se conocen varias ediciones, una de ellas en castellano por García Infanzón, de 1681 (E-N, 499), una latina de la Imprenta Real, de 1683 (E-N, 500) y otra latina de García Infanzón, a costa de Gabriel de León, sin año, en cuyo pie de imprenta de esta última se reproduce: “Matriti, Ex Typographia Ionannis Garcia Infanzon, A costa de Gabriel de León, Mercader de libros, Diputado de los Reales Hospitales”65.

  • 66 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3.

53El Hospital solicita “perpetuarle la dha. gracia, y Pribilegio, por Juro de heredad por ser obra de tanta piedad”, pero no se le concede, tan solo se le prorroga, el 9 de octubre de 1686, por otros diez años. Un año después, el 22 de febrero de 1687, posiblemente ante el intento de impresión de la obra por la Hermandad de San Gerónimo, el Hospital exhibe la renovación del privilegio ante Sebastián de Armendáriz (“el qual dixo que obedece dho. Rl. Pribilegio, y que no hará contra su tenor, y forma”), Juan Martín Merinero, mercader de libros, Bernardo y Francisco Serrano, y a Florián Anison66.

54Con todo, y por un litigio que se originó a mediados del siglo siguiente, se sabe que no hay constancia del uso de dicho privilegio hasta 1696, como escribe Ignacio Manso, Contador de los Hospitales, al Rey por medio del Marqués de la Ensenada:

  • 67 AHN. Consejos. Leg. 50693. Escrito de 4 de agosto de 1752.

(…) ni que en el dilatado tiempo qe compreende hasta el de 1696 entrase cantidad ninguna en los Hospitales, por lo que se evidencia que la Hermandad de Libreros ha logrado en este intermedio, y hasta el año de 1750 la utilidad que produce mediante haver estado en la posesión de imprimir el citado Bocabulario (…)67.

55En efecto, no hay constancia de ninguna edición del Diccionario en el periodo de vigencia del privilegio a favor del Hospital y la siguiente conocida se realiza en 1699, también con los mismos protagonistas, a costa de Gabriel de León en la imprenta de Juan García Infanzón (E-N, 511).

El Diccionario en el siglo xviii

56En el siglo xviii se van a producir varios cambios en el privilegio, y se pueden distinguir varias etapas separadas por el litigio de mediados por la versión de Fr. Alonso López de Rubiños, las pretensiones de la Hermandad de Libreros de San Gerónimo y las del Hospital. A ello se sumará la irrupción de la Real Compañía de Impresores y Libreros del Reino, que se hará con una parte significativa de los privilegios entonces existentes.

La primera mitad: la Hermandad de San Gerónimo

  • 68 En el Diccionario de romance en latín: “Madrid: Impr. Manuel Román, a costa de los Herederos de Gab (...)

57De las palabras de Manso y de las cuentas de la Hermandad, parece desprenderse que ésta pudo hacerse cargo de la edición de la obra en la primera mitad de siglo, si bien durante unos años las ediciones las protagonizan los herederos de los antes citados García Infanzón y León. Así, la de 1719 se imprime en las prensas de la Viuda de Juan García Infanzón, a costa de los herederos de Gabriel de León (E-N, 535)68.

  • 69 Sobre la Hermandad puede verse la obra de Paredes Alonso, Javier, Mercaderes de Libros. Cuatro sigl (...)
  • 70 Más datos sobre este librero en Agulló, La imprenta y el comercio de libros en Madrid, p. 151.

58En adelante el Diccionario se imprime con cierta regularidad, pero en distintos talleres y con diversos costeadores, si bien en la mayor parte de casos se trata de miembros de la Hermandad de San Gerónimo69. Así, en 1724, en la imprenta de Juan de Aristeo a costa de Francisco Lasso (E-N, 538), por aquel entonces Tesorero de la Hermandad70.

  • 71 APSG. “Contaduría de la nueba Concordia del Doctor Sn Gerónimo. Año de 1728”, p. 4-12. Los gastos s (...)

59Cinco años más tarde, en 1729, se imprime en el taller de José Rodríguez de Escobar, impresor de la Santa Cruzada y de la Real Academia Española (E-N, 541). En este caso, se editó por la Hermandad, como aparece en sus libros de cuentas, donde se reflejan los ingresos y gastos de los mil quinientos ejemplares tirados, que reportaron unos beneficios superiores a los dos mil quinientos reales71.

60En 1732-1733, se hace en la imprenta de Bernardo Peralta (E-N, 545), a costa de Juan Gómez Bot, mercader de libros y también miembro de la Hermandad, aunque en su contabilidad no aparece nada relacionado con la edición. Sin embargo, en los siguientes años, 1734-1735, tenemos un cambio, puesto que se realiza una edición en Sevilla, “en la imprenta castellana y latina de la viuda de Francisco Lorenzo de Hermosilla (E-N, 546).

  • 72 AHN. Consejos. Leg. 50695. Más abajo se verá el proceso de edición de la versión de Rubiños.

61Se conoce la concesión de licencia, en 1741, al mercedario Fr. Manuel de Oñate, “cuya licencia no usó” por estar su correligionario, Fr. Alonso de Rubiños, “trabajando en la corrección, aumento y reducción a mejor método del todo de dicho Vocabulario, lo qe no pudo concluir hasta principios del año pasado de 1749”72.

El litigio por el Vocabulario

62Precisamente esta edición del P. Rubiños y la interferencia de la Hermandad de San Gerónimo ocasionaron un nuevo litigio, por una parte debido a un error administrativo, por otra a los intentos de hacerse con la exclusiva de tan afamada obra.

  • 73 BNE. 3/49281-49282. Los textos se pueden ver en los preliminares del primer volumen.
  • 74 AHPM. 14805, f. 199r-202r. El protocolo incluye la aprobación de Fr. Bernardo Abello. Manuel Ignaci (...)
  • 75 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3. Mientras no se indique lo contrario, la información pertenece a este (...)

63Fr. Alonso de Rubiños trabajó en una nueva edición del Vocabulario que, como antes se ha mencionado, tenía acabada a principios de 1749. Solicitó, como era preceptivo, la licencia de la Orden, concedida el 4 de septiembre de 1749 por Fr. Manuel de Cuba Martínez, previa aprobación, el 10 de agosto, de Fr. Bernardo Abello Castrillón73. El autor, que “por sí no puede costear la Impressión de dha. nueva edición”, otorga poder a Manuel Ignacio de Pinto, mercader de libros de la Corte, para que pueda sacar el privilegio y licencias necesarias para la impresión del libro, lo que se protocoliza el 15 de septiembre74. Así lo debió de hacer, pues hacia noviembre de 1749, Pedro García Fuentes, en nombre de Fr. Alonso López de Rubiños, solicita licencia y privilegio para “imprimir la nueva edición del Bocabulario Latino, Hispano, de Antonio de Nebrija; corregido aumentado, y reducido a mejor méthodo”75. El 16 de enero de 1750 se remite a la censura del Padre Prefecto de los Estudios del Colegio Imperial, que tarda seis meses, pues no será hasta el 14 de julio cuando Juan Ignacio de la Encina informa favorablemente. Pero, ¿qué ocurrió mientras el censor tenía el libro a la espera de su censura? Que Pedro García Fuentes, esta vez en nombre de la Hermandad de San Gerónimo, solicita, el 6 de abril la reimpresión del Vocabulario Latino Hispano de Nebrija, que sigue la edición a cargo de Manrique. En esta ocasión se le concede licencia por una vez el 4 de mayo, pero unos meses después, el 18 de julio se le concede al P. Rubiños “la licencia y Privilegio que pide por tiempo de diez años para la Impresión del libro qe expresa este pedimto”.

64La Hermandad encarga la impresión a Antonio Marín y a Gabriel Ramírez, y antes de marzo de 1751 el cuerpo del libro estaba impreso, pues obtienen la tasa, a seis maravedíes el pliego, el 10 de marzo, saliendo a la calle “a costa de la Hermandad de la Nueva Concordia de N.P.S. Geronymo, de Mercaderes de Libros” (E-N, 576), con una tirada de dos mil ejemplares, que el 26 de marzo aún no habían empezado a despachar. Pero el P. Rubiños había acordado con Manuel de Pinto, mercader de libros, la impresión de su versión con adiciones, enmiendas y correcciones, que encarga al taller de Antonio Martín. Enterada la Hermandad de los trabajos de esta nueva edición, justo cuando todavía no habían sacado la suya a la calle, el 21 de mayo

  • 76 APSG. “Nombres de los Hermanos y Acuerdos de la Hermandad de la Nueva Concordia de S. Gerónimo. 173 (...)

acordaron nombrar dos hermanos para que practicasen las diligencias que se necesiten a fin de que Antonio Marín suspenda la impresión que está haciendo del Vocabulario de Antonio de Nebrixa de quenta de Manuel Ignacio de Pinto: y fueron elegidos para este fin el Sr. Sebastián Thomás de Araújo y yo el Secretario [Francisco Manuel de Mena] y acetaron dicho cargo76.

65Tomás Corrales, en nombre de la Hermandad, solicita al Consejo cese la impresión al tener licencia del 24 de mayo del año anterior y al haberse gastado más de veinticinco mil reales. Para ello recuerda un caso anterior, ocurrido en 1733, en que se paró la impresión de la Curia Philípica, de Hevia Bolaños. Se le notifica al P. Rubiños el cese en la impresión el 21 de agosto de 1751.

66Lejos de despejarse, el asunto se complica cuando aparece otra parte, pues el 4 de febrero de 1752, Juan García de Finistrosa, en nombre de Manuel Bodón, Agente General de los Reales Hospitales, dice que Juan Manrique les hizo cesión del privilegio para imprimir el Vocabulario de Antonio de Nebrija y solicita al Consejo el de la Hermandad.

  • 77 AHN. Consejos. Leg. 50695. Las siguientes noticias, salvo indicación contraria, están extraídas de (...)

67El 24 de febrero de ese año, Fr. Alonso de Rubiños solicita al Consejo poder seguir con la impresión, al sentirse perjudicado por los ocho meses que tardó Juan Ignacio de la Encina en la censura, y “estando ya visto todo en el Consejo, con noticia que tuvieron de esto los Libreros, se acudió a él por el Gremio, o Hermandad que tienen, pidiendo la Licencia ordinaria para la Reimpresión del Vocabulario antiguo, en la forma que hoy le están vendiendo, con varios pretextos”77. Afirma, contundente, que los miembros de la Hermandad, “llevados de la común envidia, y mala política que observan unos con otros, insistieron y consiguieron su licencia. Y para lograr su intento de que saliesse su obra antes que la del suplicante, partieron el libro en dos partes, y aun mismo tiempo se tiró en dos imprentas, que la una tocó a la de Dn. Antonio Martín”. También enumera los graves defectos que tiene el Vocabulario que están imprimiendo y que, en resumen, dice así:

Señor, no quiero exercitar más la paciencia de VS con más desatinos que los que van aquí; que el poner aun los qe contienen el Prólogo del Suplicante, son inaguantables. Y solo lo ha hecho para que se conozca la rematada ignorancia y barbarie de los que han andado reformando (y baboseando, por mejor decir) el dho. Vocabulario, que está hirviendo de errores; y quanta necesidad ay de que salga quanto antes el nuevo que se está imprimiendo, para que eche a rodar tantos disparates y desatinos.
Por ellos se manifiesta claramente el remate en que hoy se hallan las Letras en España, pues dho. Vocabulario ha corrido y corre desde el año 33 en tres, o quatro reimpresiones hasta ahora con tantos errores como letras, con notable detrimento de la estudiosa juventud, en donde a costa de su dinero no aprende Latín, sino errores, y ignorancias.
Y es bien digno de notar, que el dho. Vocabulario añadido no tiene Aprobación alguna, como consta por el mismo, donde solamente se ve la Licencia del Consejo para imprimirse: prueba evidente, de que sus Revisores y Adicionadores huyeron siempre de exponer su ignorancia al examen y censura de los doctos…
También debe notarse el sumo descuido de los Libreros en esta parte, que no ponen persona alguna que corrija en las imprentas los libros que reimprimen. Por lo qual no solo el Vocabulario de qe hablamos, sino también otros libros que imprimen por su cuenta y a su costa, todos, o los más, salen llenos de mentiras, como se vee en el Larraga y otros, a aun en el mismo Catecismo de la Doctrina Christiana de Ripalda (...) Lo mismo que con estos libros sucedería con el Arte de la Gramática Latina, del que tantas Reimpresiones se hacen cada día, si corriera por cuenta de los Libreros, y no estuviera encargada su corrección al 2º Prefecto de los Estudios de la Compañía, con lo qual sale siempre puro y sin erratas.

  • 78 Según la parte de Rubiños, tanto el impresor Antonio Marín, como el librero Ignacio de Pinto comuni (...)
  • 79 AHN. Consejos. Leg. 50693. El Hospital también solicita ampliación del privilegio de los libros de (...)

68En aquellos meses hay información de las distintas partes, puesto que si la de Rubiños dice que la Hermandad estaba informada de la tramitación del Vocabulario enmendado y adicionado, los miembros de ésta alegan que la licencia del mercedario es posterior a la suya78. El tiempo pasaba, el Hospital pretende la perpetuidad “mediante no resultar perjuicio de tercero en esta concesión, y que el que puede padecer el Pe Rubiños es ocasionado por la Hermandad de Libreros, que también ha conseguido la impresión en el tiempo que debían haberla poseído los Hospitales”79.

  • 80 APSG. “Nombres de los Hermanos y Acuerdos de la Hermandad de la Nueva Concordia de S. Gerónimo. 173 (...)

69El 8 de enero de 1753, la Hermandad acuerda “se prosiga hasta la conclusión, el pleito prinzipiado con el Pe Fray Alonso Rubiños Mercenario [sic] Calzado, sobre el Bocabulario” y que los Vocabularios todavía existentes y en poder del tesorero, Lorenzo Cardona, se repartieran entre los hermanos a precio de diez y seis reales80.

70El Hospital, en marzo de 1753 suplica se sobresea la instancia de la Hermandad “hasta tanto que por la Real Persona se resuelve, la que se halla pendiente para la perpetuidad de la gracia, como la tienen en el Arte del propio autor”.

71Las declaraciones que el Juez de Imprentas, Juan Curiel, ordena que se haga a los principales testigos, son significativas, pues nos explican las causas de la actuación de las partes. En efecto, el 5 de julio se le toma declaración a Francisco Manuel de Mena, que afirmó haber solicitado la licencia en el Consejo por medio de su Portero, José Palacios, quien le dijo que Fr. Alonso Rubiños la había solicitado:

para imprimir el Bocabulario correxido y añadido, y puesto en mejor método y el castellano como oy se habla, quitando mucho de lo que escribió Antonio de Nebrixa, a lo que le respondió el que declara que el solicitaua la licencia de la obra de Nebrixa sola (…) y dudaua diesen Priuilegio al P Rubiños para qe desfigurase una obra de tanto crédito, y en la que estaua el puro castellano que en su tiempo se ablaba, que conseguida la licencia por la hermandad dispuso su impresión de dos mil exemplares que executó, pero auiéndose pasado algunos días después de obtenida la licencia, en empezar dha. impresión, a causa de no encontrar, el competente papel, pudo en este tiempo conseguir dho Pe Rubiños su licencia y privilexio en primero de Agosto de dho. año (…) más de tres meses posterior a la licencia concedida a la hermandad (…) tuvieron noticia sus individuos que en la imprenta de Antonio Marín se auía empezado la impresión de dho. Bocabulario de orden de dho Rubiños, y en Junta general (…) acordó nombrar y nombró por Diputados a Sebastián Tomás de Araújo y el que depone para que parecen a la casa de Manuel Ignacio de Pinto, quien estaua encargado de dha. impresión, y le expusiesen los perjuicios que a la hermandad se le seguían y que cesase por algún tiempo en la impresión y señalasen amigablemente el que les pareciera justo para que la hermandad despachase la suya y habiendo estado con el susodho (…) con todos los términos que permite la urbanidad (…) no quiso convencerse a cosa alguna diciendo que él tenía Privilexio y que quería seguir pleito

72Sebastián de Araújo, Tesorero de la Hermandad, declara el 6 de julio que Marín le dio noticia de la solicitud de Rubiños, pero que actuaba en virtud de la licencia concedida por el Consejo a la Hermandad el 10 de abril, ajustando la edición:

la que se efectuó en dos mil exemplares y en vista de dho. ajuste que hizo con dhos. impresores pasó a el Paular a el ajuste del papel y por ser el que hauía de marca mayor que la regular y no tenerlo fabricado como lo necesitaua por el pronto se ajustó y entregó al Pe Procurador tres mil reales a quenta y por este motivo y el de esperar se fuese fabricando se detuvo algún tpo. la impresión y en este intermedio bino a citar con el que declara Manuel Ignacio de Pinto y le dixo que al Pe Rubiños se le había concedido priuilexio para imprimir dho libro que hauía adicionado, a que le respondió en el estado que tenía la impresión del de la hermandad que convocaría Junta para hacer presente en ella la novedad, y que si quería tomar el papel que tenía ajustado, que desde luego cedería en la impresión por no ser razón que la hermandad perdiese los tres mil que tenía entregados a dho. Padre del Paular, a lo que le respondió que de ningún modo por tener ya el Pe Rubiños el papel para la suya.

73Pinto no quiso convenirse tras la Junta alegando que el P. Rubiños tenía privilegio y que quería juicio, en lo que coincidía con la declaración de Mena.

74Curiel ordena se notifique de nuevo a Antonio Marín el cese de los trabajos que, según el impresor, tenía completo el tomo primero menos los principios, y ciento veintidós pliegos del segundo tomo. También se pasa a las librerías para ver cuántos ejemplares quedaban de la edición de la Hermandad, que resultaron ser cerca de los seiscientos.

75La parte de Rubiños continúa con su defensa, en escrito de 14 de agosto de 1753, con la intención de proseguir con la edición, en la que ha invertido cuarenta mil reales “y siendo pobre, por su estado religioso, se alla afligido y sonrojado por no poder desempeñarse de los muchos créditos contra sí (…)”, por lo que acusa a los miembros de la Hermandad de codiciosos. Además, habiendo pasado dos años, habrán despachado muchos libros. Continúa con la descripción de la edición que, como había dicho antes el propio Rubiños, era sumamente perjudicial, escasa en voces, muchos términos:

bárbaros y torpes, y ajenos de los Authores (…) de manera que por dicho libro, no se puede componer con perfección el latín ni traducir el latín en nro. idioma porque las voces y adiciones del diccionario latino tienen muy corta y escasa explicación y carecen muchísimas de las varias significacnes qe ms suelen tener en latín sucediendo lo propio con el diccionario Castellano, y por las adiciones de mi pte se suple esta falta tan de substancia, con lo que los estudiantes encuentran en cada una todo lo qe les pertenece; la conveniencia utilidad y enseñanza pública que es la verdaderamte interesada = Y porque tiene otros incombenientes muy perjudiciales, y dignos de remediarse dicho Vocabulario antiguo ahora reimpreso en contrario y es que en el año de 733 se introdujeron en él unas adicciones en el cuerpo de la obra, con sus distinciones marginales, y se ha repetido varias veces esta misma impresión, que están llenas de barbaril, y crasa ignorancia por ms. verbos y nombres, que ni son latinos ni autor alguno los usó, ni sirva, y en otras dicciones se hallan ms construcciones, y significaciones falsas, y erróneas totalmte todo lo qual se corrige y enmienda por mi pte del mismo modo que en el diccionario castellano, a latín en que ms significaciones erradas se han puesto en su lugar las verdaderas con clara expresión de sinónimos, y variedad en frases, para el más perfecto lucido uso de la latinidad excluiendo mucho fárrago y expresiones impertinentes introducidas sin utilidad, y con aumento de volumen.

76Alega que la pretensión del Real Hospital no es estimable, puesto que alegan un privilegio de 1672 por diez años, y la solicitud a perpetuidad de 1686 se quedó en otros diez años “con que es visto la dificultad presente para su perpetuidad, y quando la Real piedad viniese en dispensársela, usaría mi parte como lo protexta expresamente de sus recursos, para que dadas a la estampa sus adicciones, y con ellas lograrse la utilidad de la causa pública no tuviesen por ella el menor obstáculo y para que no corriese el Vocabulario del modo que a el presente corre por los grauíssimos defectos que contiene”.

77La Hermandad declara, el 26 de septiembre, que se han quedado sin despachar setecientos noventa y ocho ejemplares, mientras que el Hospital, el 3 de noviembre, alega que la concesión pasada por diez años no suponía negar la perpetuidad, y que mientras estuviera pendiente la solicitud de privilegio perpetuo se debía suspender cualquier otra determinación.

78A finales de año, Rubiños solicita poder continuar la impresión de la obra, condenando a las otras partes a las costas, gastos y penas por su mala fe, pues ya se ha gastado más de quince mil reales y al haber pasado cuatro años la Hermandad hacía tiempo que había vendido los libros.

79Un Auto de Curiel, de 6 de diciembre de 1753, da la razón a Rubiños y ordena que continúe la impresión:

Por ahora y sin perjuicio del estado de estos autos, se concede a esta parte, licencia para que pueda continuar la impresión del Bocabulario de Antonio de Nebrixa con las nuevas adicciones y ediciones que a él tiene hechas.

  • 81 E-N, 578 y 579, describen ambas partes de forma diferenciada, si bien la primera se corresponde con (...)

80Y así culmina este litigio, con la edición de la versión de López de Rubiños en 1754 en el taller de Antonio Marín, “sumptibus D. Gregorii Fernandez de Perlines & Monroy”, con fe de erratas de 14 de marzo y tasa de 3 de abril. El nombre del editor se explica en la nota que hay al final del privilegio del primer volumen: “Este Privilegio le cedió el Author de esta Obra à favor de D. Gregorio Fernández de Perlines y Monroy, à cuya costa se imprimió81. Aquí hay que entrar en otro asunto, el de la cesión del privilegio por Rubiños, en el que hay implicadas varias personas.

  • 82 Trata el tema Aquerreta, Santiago, Negocios y finanzas en el siglo xviii: la familia Goyeneche, Pam (...)
  • 83 Mientras que Fernández de Perlines, criado y amigo de Goyeneche, aportaba un capital de 34.000 real (...)
  • 84 AHPM. 15802.
  • 85 AHPM. 15807. Un año antes, el 12 de abril de 1753, Goyeneche declaraba y cedía a Fernández Perlines (...)
  • 86 Así ocurre en todas las consultadas, como la Vida de Francisco de Posadas (1748), en Los Claros var (...)

81El privilegio del Nebrija se relaciona, en este caso, con la familia Goyeneche, propietaria del de la Gaceta desde 1697, como es bien conocido. Menos lo es que su segundo hijo, Francisco Miguel, conde de Saceda, se dedicara a negocios editoriales ajenos a la publicación periódica82. El noble se incorporó, el 29 de febrero de 1748, a la compañía que habían formado Gregorio Fernández de Perlines y el ya mencionado Manuel Ignacio Pinto el 1 de septiembre de 1747, con el fin de editar libros83. Como se ha mencionado antes, López de Rubiños cedió el privilegio el 15 de septiembre de 1749 a Pinto, cesión que correspondió a la compañía. Sin embargo, el incumplimiento por Pinto de algunas condiciones, llevó a su exclusión y disolución, que se firmó el 19 de noviembre de 175184. El privilegio del Vocabulario quedó, tras la liquidación, en manos de Perlines y de Goyeneche, si bien es el primero el que aparece de forma expresa en el libro85. En otros casos, en las ediciones que realizaron por cuenta de la compañía, todas en el taller de Antonio Marín, apareció la típica mención, en el pie de imprenta, de “se hallará en casa de Manuel Ignacio de Pinto, calle de Atocha”86.

Las nuevas versiones. La Real Compañía de Impresores y Libreros

82Desde entonces es continua la edición de los diccionarios, unos derivados de la versión de López de Rubiños, otros de la antigua versión de González Manrique (o de 1622), y, un poco más adelante, de Eugenio de Ceballos, con diversas variantes.

  • 87 Madrid, En la Oficina de Manuel Martín, y a su costa, 1758, *3r (BNE. 1/38672).

83La siguiente edición a la de López de Rubiños es la del impresor madrileño Manuel Martín, de 1758, basada inicialmente en la de González Manrique, y para la que obtuvo privilegio por diez años, “con que se haga en papel fino”87. Martín obtuvo licencia inicial para la “reimpresión” del Vocabulario latino-hispano, según el ejemplar que presentó de la edición de 1751, que juzgaba la más fiel por haber salido de las mejores imprentas de la Corte. Sin embargo, el impresor narra el cambio de parecer:

  • 88 Advertencia del Impresor al Lector. *3v. La edición de 1622 es la del taller de Juan de la Cuesta, (...)

Pero la experiencia me mostró lo contrario, pues desde los primeros pliegos se hallaron tantas erratas, que me fue preciso suspender la impresión, hasta encontrar un exemplar de la que se hizo en Madrid en el año de 1622 por haverme dicho personas de autoridad, e inteligentes, ser de las menos imperfectas, que se encuentran: luego que la adquirí, con licencia del Señor Juez Superintendente de Imprentas, me arreglé a ella en la corrección, como lo puedes ver cotejando esta nueva edición con la expressada, pues en solas tres páginas, que son la 757. 767. y 774 hallarás enmendadas más de cinquenta erratas (…)88.

84El cuerpo del libro estaba elaborado el 30 de junio de 1758, fecha de la fe de erratas, mientras que la tasa, a 8 maravedíes, se otorga el 8 de julio. Mientras tanto, habría pedido el privilegio, que se le otorga el 8 de agosto, como se dice en el propio documento:

Y habiendo sacado una buena impresión, y el mucho costo que había tenido, y recelándose de que se le reimpriman, suplicó, que para obviar este inconveniente se le concediese Privilegio por tiempo de diez años para continuar en la reimpresión del expresado Libro.

85Cuatro años después, el 4 de marzo de 1762, Martín obtenía licencia para una nueva edición, pero un año antes de que saliera a la calle narra en su Relación de méritos y servicios:

  • 89 AHN. Consejos. Leg. 5528, exp. 20.

También ha impreso el Vocabulario de Antonio de Nebrija, obra precisa para todos los que siguen los estudios de la Latinidad, habiéndose hecho, por su mucho coste y por la corrección especial, tan caro este libro, que viejo y mal tratado costaba 60 ó 70 reales, y habiendo adquirido un vocabulario antiguo y el cuidado de una persona que buscó para su corrección, le enmendó de muchas erratas, como consta en una nota que, en su nombre, puso al público. Y por este mérito y el de venderlos con la equidad de 26 reales cada uno, un libro que es de muchos pliegos y se le concedió privilegio para diez años, como todo ello se acredita en el principio de dicho libro89.

86La versión de González Manrique se extinguió pronto por la acumulación de errores, como se ha comprobado por las palabras de López de Rubiños, que elabora la suya, y por las de Marín, que no duda en recurrir a una de 1622 antes que a la más reciente.

  • 90 Thomas, Diana M., The Royal Company of Printers and Booksellers of Spain, 1763-1794, New York, The (...)
  • 91 “Memoria de los libros qe necesita imprimir la Compañía para qe con su producto pueda ayudar a cost (...)

87Pronto adquiere protagonismo en el mundo de la edición la Real Compañía de Impresores y Libreros del Reino, creada en 1763 en especial para poder realizar los libros de rezo, después de muchos años de polémicas e intentos vanos90. Dado que Carlos III había extinguido la mayoría de los privilegios en manos de la Iglesia (Real Orden de 22 de marzo de 1763), y con el gran potencial que adquiría, la Compañía solicitó la impresión de una larga lista de libros, entre los que se encontraba el Vocabulario de Nebrija91. Desde, al menos, 1771, realizarán numerosas ediciones, unas derivadas de la versión de Rubiños, las menos, otras de la de Eugenio de Ceballos y posteriores. Eso sí, un inconveniente de las medidas del monarca fue que en esa misma orden de 1763 se prohibió “imprimir las aprobaciones o censuras” de los libros, por lo desaparecen unos paratextos que tanta información nos proporcionan en otros casos.

  • 92 En portada: “Demum mendis expurgata, et in meliorem statum restituta a D. Enrico de la Cruz Herrera (...)

88De la versión de Rubiños se imprimía una en el taller de Miguel Escribano, también a costa de la Compañía (E-N, 613), mientras que la siguiente y última conocida del mercedario, ahora renovada por Enrique de la Cruz Herrera, Profesor de Filosofía en la Universidad de Oviedo, se tira en el taller de José de Urrutia, en 1790 (E-N, 625)92.

  • 93 AHN. Consejos. Leg. 50669.

89La otra rama es la del antes mencionado Eugenio de Ceballos, agustino, que tuvo más ediciones, casi todas a cargo de la Compañía. La primera conocida es la de Ibarra de 1771 (E-N, 605), a la que sigue otra del mismo impresor (E-N, 599) sin año, si bien ha de ser no muy lejana a la anterior. La siguiente es la de 1776, también del afamado tipógrafo (E-N, 609), aunque, sin embargo, en la solicitud que existe en el AHN se refieren al Vocabulario añadido por el P. Rubiños, al igual que la concesión, de 22 de marzo, si bien con una curiosa enmienda, “para la reimpresión en la forma ordinaria, y pásese aviso a la Rl. Compañía de Libreros para que cuide qe esta reimpresión se haga con mejor Letra, y papel”93.

  • 94 AHN. Consejos. Leg. 50672.
  • 95 Palau, 18921 9b. La cita, siguiendo a Palau, Guerrero Ramos, n. 84. En cambio, Esparza-Niederehe no (...)
  • 96 Petición de septiembre en AHN. Consejos. Leg. 50673.
  • 97 AHN. Consejos. Leg. 50673.
  • 98 AHN. Consejos. Leg. 50674.

90Por lo que respecta al privilegio, se menciona en la siguiente solicitud al Consejo, en mayo de 1779, cuya licencia se otorga el día 12. En el resumen del documento se dice: “La Real Compañía de Libreros e Impresores del Reyno pide licencia para reimprimir el Vocabulario de Nebrija para cuya impresión tiene Privilegio. Se imprimió el año de 1776”94. No se habla ya de la versión de Rubiños, por tratarse de la de Ceballos. Sin embargo, no se conoce ejemplar de la edición de ese año, tan solo citada por Palau95. Sí se conoce, en cambio, la de 1780, en esta ocasión en el taller de Miguel Escribano (E-N, 617), “accurate in hac novissima editione Josepho a Carrasco”. Por lo tanto, aquí se inicia la línea de ediciones de José Carrasco, con ediciones cada uno o dos años, si bien de algunas no se conservan ejemplares. La primera es la de Escribano de 1784 (E-N, 623)96, a la que ha de seguir una de 1786, pues se conoce la licencia de 14 de diciembre de 1785, no el ejemplar97. De mayo de 1787 consta otra licencia para “reimprimir el Vocabulario del Ant.º de Nebrija”, de la que tampoco queda ejemplar conocido98.

91A partir de la edición de 1789 de Pedro Marín se añade la versión de Enrique de la Cruz (E-N, 624), que también intervino en la antes mencionada de Urrutia de 1790. La última conocida a costa de la Real Compañía fue la de la Viuda e hijos de Pedro Martín, de 1792 (E-N, 626, 629).

92Por último, se imprimen la edición paralela de Isidoro López en Alcalá, 1792, aunque de la ya “envejecida” edición de Ceballos, y la de Ceballos-De la Cruz, del gerundense Vicente Oliva, sin año, pero dada la actividad del impresor, que inicia su actividad en 1798, se suele datar hacia 1800.

93La crisis del cambio de siglo, agudizada con la invasión napoleónica, y la pérdida de interés, dejaron un gran vacío en la publicación del Dictionarium, pues hasta 1837 (E-N, 690), también a cargo de la Compañía de Impresores y Libreros, no se conoce otra edición, en este caso a por el P. Juan Cayetano de la Virgen del Carmen, del Orden de las Escuelas Pías.

A modo de conclusión

94Después de tan largo recorrido no es preciso justificar el gran éxito de las obras de Antonio de Nebrija, entre las que destacaron especialmente los diccionarios y, sobre ellos, la gramática o el Arte. Negocio editorial de primer orden desde su elaboración, primero el autor, luego un gran editor-impresor y, desde entonces, herederos y diversas instituciones, se empeñaron en tener el privilegio para la edición, como se ha visto, incluso de una manera precoz. Si bien el Arte, más utilizado, tuvo una línea de privilegios más definida, los diccionarios corrieron otra suerte, pero también su privilegio perduró hasta finalizado el siglo xviii. Un elemento clave fue la constante renovación y enmienda de los contenidos, lo que implicaba, de alguna manera, una obra “nueva”, originándose pleitos y, por supuesto, un complejo estema.

  • 99 Como ejemplo de opinión pública, en El Duende Especulativo, editado por Manuel Martín, del sábado 4 (...)

95El privilegio, que surgió para la defensa de unos legítimos intereses, evolucionó hacia el acaparamiento, por unos pocos, de las obras de más éxito editorial, y si bien en el caso que nos ocupa los autores y sus herederos salieron beneficiados (hasta la extinción de la familia), lo habitual fue que acabaran en otras manos. De hecho, se ha pensado que han podido ser freno de la industria tipográfica española, algo que está, con matices, cerca de la realidad99.

96A efectos de los paratextos, el privilegio fue, junto con la tasa, el primero de carácter mercantil-legislativo en aparecer en el libro, manteniéndose hasta las disposiciones de Carlos III de 1763. El documento del privilegio es uno de los más interesantes de los paratextos por la información que proporciona, aunque, como también se ha visto, los documentos nos deparan importantes sorpresas. Y por el análisis de los ejemplares, pero sobre todo, por la búsqueda de documentación, seguirá este trabajo que, espero, deparará en el futuro, más información. Vale.

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Notes

1 Odriozola, Antonio, “La Caracola del Bibliófilo Nebrisense, o La casa a cuestas indispensable al amigo de Nebrija para navegar por el proceloso de sus obras”, Revista de Bibliografía Nacional (VII, 1946), p. 3-114. Las citas de p. 3 y 8.

2 Reyes Gómez, Fermín de los, El libro en España y América. Legislación y censura (siglos xv-xviii), Madrid, Arco/Libros, 2000, 2 vols. Más específico en “Con privilegio: la exclusiva de edición del libro antiguo español”, Revista General de Información y Documentación (11, 2, 2001), p. 163-200.

3 Nuovo, Angela, “Paratesto e pubblicità del privilegio (Venezia, secolo xv)”, Paratesto (2, 2005), p. 17-37. Nuovo, Angela; Coppens, Christian, I Giolito e la stampa nell’Italia del XVI secolo, Genève, Droz, 2005, p. 171-212. Agradezco a la Dra. Nuovo los datos que, sobre el privilegio, aún permanecen inéditos.

4 Sobre la obra lexicográfica de Nebrija hay una amplia bibliografía, pero citaré tan solo un par de obras. Alvar Ezquerra, Manuel, De antiguos y nuevos diccionarios del español, Madrid, Arco/Libros, 2002, p. 120-169. Guerrero Ramos, Gloria, El léxico en el Diccionario (1492) y en el Vocabulario (¿1495?) de Nebrija, Sevilla, Universidad, 1995.

5 Para las obras del sevillano, además del clásico de Odriozola, es precisa la consulta, con cuidado, del repertorio de Esparza Torres, Miguel Ángel; Niederehe, Hans-Josepf, Bibliografía nebrisense. Las obras completas del humanista Antonio de Nebrija desde 1481 hasta nuestros días, Amsterdam, Philadelphia, John Benjamins Publishing Company, 1999. Si se trata del Arte, Sánchez Salor, Eustaquio, Las ediciones del Arte de Gramática de Nebrija (1481-1700), Mérida, Editora Regional de Extremadura, 2008.

6 Desde hace años se conoce el nombre de los responsables del primer taller salmantino, fundado por Diego Sánchez de Cantalapiedra y Alonso de Porras, y continuado por Juan de Porras. Puede verse la documentación en Varona García, María Antonia, “Identificación de la primera imprenta anónima salmantina”, Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea (14, 1994), p. 25-33.

7 “Possumque illud afirmare nullum ese hodie librum qui apud nos sit uendibidior”. La descripción de esta edición en Gómez Gómez, Margarita, “Una edición desconocida de las Introductiones latinae de Nebrija (Sevilla, 10 de noviembre de 1481), Signo, (4, 1997), p. 231-244. Ya el P. Francisco Méndez, Tipografía española, 2ª ed., Madrid, Imprenta de las Escuelas Pías, 1861, p. 115, citaba el éxito de la obra de Nebrija, vendida a seis reales de plata, y eso sin conocer la edición sevillana de 1481.

8 Guerrero Ramos, en El léxico en el Diccionario recoge un total de noventa y cinco ediciones.

9 Según el Ordenamiento de Toledo de 1480, y hasta la Pragmática de Medina del Campo, de 1497, el real de plata vale treinta y un maravedíes, lo que montaría un total de ciento cincuenta y cinco maravedíes, lo que es lógico si se tiene en cuenta la diferencia de pliegos entre ambos diccionarios. Agradezco la información a mi colega el profesor José María de Francisco Olmos.

10 Alvar Ezquerra, De antiguos y nuevos diccionarios, p. 121.

11 Guerrero Ramos, El léxico en el Diccionario, p. 19. La última fecha es la de la edición salmantina de 1495 de las Introductiones latinae, en cuyo “Ad artem suam auctor” (versos 27-30) dice: “Praeterea fratres alia sed matre gemellos / Invenies, quos tu non aliena petes. / Alter enim Latio sermonem reddit Iberum; / Alter ab Hispanis verba latina refert”. Hay otras razones para precisar la fecha, que se pueden ver en las obras citadas. Odriozola, en “La Caracola”, n. 86, se inclina por 1494, pero sin indicar sus motivos, aunque han de ser tipobibliográficos. Por todo ello sorprende la noticia del ejemplar I-1778(2) en el Catálogo bibliográfico de la Colección de incunables de la Biblioteca Nacional de España, de Julián Martín Abad, cuyo registro A-157 justifica la fecha c. 1492 supuestamente siguiendo la edición del Diccionario Latino-Español (Barcelona, Puvill, 1979), con estudio de Germán Colón y Amadeu-J. Soberanas.

12 Es la tesis de Sánchez Salor, Las ediciones del Arte de Gramática de Nebrija, p. 32-34, que sigue varios argumentos. Esa edición previa de 1492 justificaría la ausencia de la palabra “canoa”.

13 Colón y Soberanas, Diccionario Latino-Español, op. cit., p. 34: “La falta de respeto sistemático a unas reglas establecidas por el propio Nebrija hace pensar que esta edición es una falsificación posterior a 1492, pese a que en el colofón figure tal año. Por eso la denominamos contrahecha”.

14 Transcribe el documento Cátedra, Pedro M., “Arnao Guillén de Brocar, impresor de las obras de Nebrija”, María Luisa López-Vidriero y Pedro M. Cátedra (eds.), in El libro antiguo español: Actas del Primer Coloquio Internacional, Salamanca, Universidad de Salamanca, etc., 1988, p. 43-80.

15 Un resumen de la actividad de Brocar en Delgado Casado, Juan, Diccionario de impresores españoles (siglos xv-xvii), Madrid, Arco/Libros, 1996, I, p. 89-92, que incluye la bibliografía sobre el impresor. Más detalle en Martín Abad, Julián, La imprenta en Alcalá de Henares (1502-1600), Madrid, Arco/Libros, 1991, I, p. 55-75. La descripción de las obras logroñesas en Marsá Vilá, María, La imprenta en La Rioja (Siglos xvi-xvii), Madrid, Arco/Libros, 2002.

16 Polono imprimió en Alcalá entre 1502 y 1502, y tuvo privilegio para obras legislativas. Sobre el tipógrafo polaco, Martín Abad, Julián y Moyano Andrés, Isabel, Estanislao Polono, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, Centro Internacional de Estudios Históricos Cisneros, 2002. Para las ediciones puede verse, también del mismo autor, Post-incunables ibéricos, Madrid, Ollero & Ramos, 2001.

17 Así se denomina a las Introductiones latinæ en su versión abreviada, a partir de 15010, como aparece en el colofón: “Aelii Antonii Nebrissensis grāmatici pueriles introductiones in grammaticā latinam explicatae…”.

18 Martín Abad, Julián, “Nebrija en los talleres de Arnao Guillén de Brocar y Miguel de Eguía”, in Actas del Congreso Internacional de Historiografía Lingüística. Nebrija V Centenario, ed. R. Escavy Zamora, J. M. Hernández Terrés y A. Roldán Pérez, Murcia, Universidad, 1994, p. 23-57.

19 Ruiz Fidalgo, Lorenzo, La imprenta en Salamanca (1501-1600), Madrid, Arco/Libros, 1994, I, n. 54 y 57.

20 No entro en el asunto de las emisiones, tratado por Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar…”, p. 52-60.

21 Archivo General de Simancas (AGS). Cámara de Castilla. Libro de Cédulas 14, f. 116 r: “y este dia se dio una liz[encia] a don antonio de librixa pa[ra] q[ue] por diez anos pueda e[m]primir e no ot[r]o”. Lamentablemente no se reproduce dicha licencia en el libro.

22 AGS. Libros de Cámara. Libro 22, f. 357-358 (Transcrito por Beltrán de Heredia, Vicente, Cartulario de la Universidad de Salamanca en el Siglo de Oro, Salamanca, Universidad, 1970, II, n. 358, con enmiendas de Martín Abad, La imprenta en Alcalá de Henares, I, p. 59. También transcrito completo en Reyes Gómez, El libro en España y América, II, p. 1231-1232.

23 “Cum priuilegio Regali ne quis excudat aut vendat in hispania per decem annos”.

24 En el colofón: “Cum priuilegio regali ne quis excudat aut vendat y tota Hispania per decem annos”.

25 Martín Abad, Post-incunables ibéricos, 78 y 80.

26 Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar…”, p. 75, menciona la provisión de la reina, sin fecha, para las obras citadas, y que puede ser una ampliación del privilegio original, también emitido hacia 1516: “Mientras que en el caso de las consabidas Introductiones y del Dictionarium estaríamos ante una ampliación del privilegio original dado ya a Nebrija y traspasado por éste a Brocar, en el extraño y genérico ítem ‘Poetas que glosó e punctó’, que naturalmente incluye las ediciones revisadas de Persio, Prudencio y Sedulio, estaríamos ante el traspaso de los derechos de unos libros que, de acuerdo con varias necesidades, han ido publicando cum privilegio varios impresores sevillanos, salmantinos, toledanos o incluso el propio Brocar, según los casos”.

27 A.G.S. Registro General del Sello, 1523, f. 2v-3v (Transcrito por Cátedra, “Arnao Guillén de Brocar”, p. 49).

28 Goñi Gaztambide, José, “El impresor Miguel de Eguía, procesado por la Inquisición”, Hispania Sacra (I, 1948), p. 42.

29 Sobre el privilegio en este periodo, véase Gonzalo Sánchez-Molero, José Luis, “Los impresores ante el Consejo Real: el problema de la licencia y del privilegio (1502-1540)”, in Actas XIII y XIV Jornadas Bibliográficas Bartolomé Gallardo, [Badajoz], Unión de Bibliófilos Extremeños, 2009, p. 119-184.

30 García Oro, José y Portela Silva, María José, La Monarquía y los libros en el Siglo de Oro, Alcalá de Henares, Centro Internacional de Estudios Históricos “Cisneros”, Universidad, 1999, p. 53-55. Una visión general de la época en Reyes Gómez, Fermín de los, “La imprenta en tiempos de Carlos V”, in José Luis Gonzalo Sánchez-Molero y Bartolomé Miranda Díaz, La bibliografía sobre el Emperador Carlos V. De la Crónica a la Red, [Yuste], Fundación Academia Europea de Yuste, 2010, p. 49-85.

31 Provisión Real. Valladolid, 1524, 26 noviembre. A.G.S. Cámara de Castilla, 255 (García Oro y Portela Silva, La Monarquía y los libros en el Siglo de Oro, p. 53-54).

32 Para Granada, Vílchez Díaz, Alfredo, “Primeros pasos. El siglo xvi”, in La imprenta en Granada, Granada, Universidad, 1997, p. 21-42. Para Antequera, Leiva Soto, Francisco, “La imprenta de Antequera en el siglo xvi: Andrés Lobato, Antonio de Nebrija, Agustín Antonio de Nebrija y Claudio Bolán”, Boletín de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios (n. 61, 2000), p. 29-45.

33 AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 102, f. 84v-85r.

34 AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 109, f. 397r-398v. Al igual que la referencia anterior, debo agradecer la información a Rosa Aguado.

35 Torre Revello, José, El libro, la imprenta y el periodismo en América durante la dominación española, Buenos Aires, 1940, p. 57, nota 1.

36 Real Cédula de 26 de noviembre de 1554. Reproducida por Medina, José Toribio, La imprenta en México, 1539-1821, Santiago de Chile, 1908, I, p. 12.

37 Ortiz, Luis, Memorial del contador Luis Ortiz a Felipe II. Valladolid, 1 de marzo 1558, Transcrito por Jaime Fernández Laville, Madrid, Instituto de España, 1970, p. 50.

38 Reyes Gómez, El libro en España y América, I, p. 199.

39 Gil Fernández, Luis, Panorama social del Humanismo español (1500-1800), 2ª ed., Madrid, Tecnos, 1997, p. 618.

40 “(...) aviendo nos hecho merçed que solo él y un hijo y un nieto suyo, en sus días, e quien su poder oviere, pudiesen imprimir y vender en nuestros reynos el Arte de Gramática que compuso el Maestro Antonio de Nebrija, su aguelo (...)”. Provisión Real. 1567, 22 marzo (AGS. Registro General del Sello. III-1567, reproducido por García Oro y Portela Silva, La Monarquía y los libros en el Siglo de Oro, p. 313-314.

41 Archivo del Ilustre Colegio Notarial de Granada (AICNG). Prot. 132, f. 922v-924v, citado por Obra Sierra, Juan María de la, Osorio Pérez, María José, y Moreno Trujillo, María Amparo, “El mercado del libro en Granada en el siglo xvi”, in La imprenta en Granada, Granada, Universidad, 1997, p. 62.

42 La situación granadina en Martínez Ruiz, Juan, “Visita a las imprentas granadinas de Antonio de Nebrija, Hugo de Mena y René Rabut en el año 1573”, Revista de dialectología y tradiciones populares (XXIV, 1968), p. 75-110.

43 AICNG. Prot. 246, f. 363r-364r. Contrato de 22 de marzo de 1584, en Ibídem.

44 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 35.

45 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 34 y 43.

46 Matilla Tascón, Antonio, “Las impresiones de la Gramática de Nebrija en los siglos XVII y XVIII”, in Varia Bibliographica. Homenaje a José Simón Díaz, Kassel, Edition Reichenberger, 1988, p. 467-481. El Arte se mantuvo como texto único hasta 1691.

47 Leiva Soto, “La imprenta de Antequera…”, p. 35-36.

48 AHPM. Prot. 2616. Agustín tenía impresos en Antequera veinte mil artes antes de la reforma, seis mil quinientos más que los estipulados, por lo que el Hospital tenía que imprimir otros tantos para igualar la cuenta. El 2 de diciembre de 1604 se da privilegio del Arte a Nebrija y al Hospital por diez años a partir del 8 de diciembre de 1602. Tras un pleito, en noviembre de 1613, Agustín cede el privilegio al Hospital, bajo las condiciones de llevar siempre el título y el nombre de Nebrija, por un lado, y el pago de doscientos escudos de renta, por otro. El Hospital imprime por su cuenta hasta 1648, a partir de esa fecha llega a acuerdos con el librero madrileño Gabriel de León, que se mantienen hasta 1690. Hasta 1750, los acuerdos se hacen con Pedro de León, hijo del anterior, y herederos. En 1770 se produce la cesión a la Real Compañía de Impresores y Libreros del Reino, que edita las obras los siguientes años. Matilla Tascón, “Las impresiones de la Gramática…”, p. 468-480.

49 El privilegio, que se reproduce en la edición madrileña de 1615, lo transcribe Pérez Pastor, Cristóbal, Bibliografía Madrileña de los siglos XVI y XVII, 2ª ed., Amsterdam, Gérard Th. Van Heusden, 1971, III, p. 105-108.

50 AHPM. Prot. 2451, f. 544. Transcrito en lo esencial por Pérez Pastor, Bibliografía madrileña, III, p. 26-27. Agustín y los libreros habían convenido, el 5 de junio de 1612, la impresión de dos mil Artes, pero al haber más de diecisiete mil ejemplares en sus manos conviene con el Hospital General, el 3 de mayo de 1613 no imprimir más hasta que se vendan.

51 Matilla Tascón, “Las impresiones de la Gramática…”, p. 472, se refiere al pleito y a otro surgido entre Juan y Diego Méndez con el librero Pedro Marañón.

52 Firman Bernardo de Soria y María Atarren, su mujer; Juan de Mallea, curador de Diego Méndez de Puebla (hijo del Dr. Méndez de Puebla) y de Ana de Covarrubias y Leyva y otros herederos. A ellos se añadirá, en 1623, Juan de Carvajal “por retrocesión que le hizo Pedro Marañón, a quien había cedido la parte que restaba como un heredero del Licenciado D. Agustín Antonio de Lebrija”.

53 La referencia al consentimiento en el colofón. Pérez Pastor, Bibliografía Madrileña, II, 1351. Resultan curiosas las fechas de los preliminares, pues mientras que la tasa (a cuatro maravedíes), a pedimento de Agustín, tiene fecha de 11 de agosto de 1612 (se corresponde con la edición sevillana anterior) la fe de erratas está datada el 24 de julio de 1615.

54 Pérez Pastor, Bibliografía Madrileña, III, 1867. Las fechas de los preliminares son las mismas que las de la edición anterior, si bien en la tasa constan doscientos diecinueve pliegos en lugar de los doscientos diecisiete de la de 1615.

55 [Expediente y Real Cédula sobre que no se concedan privilegios de libros comunes más que por un año y por una vez]. [s.l.: Madrid, s.i., s.a.: 1643]. 7 f. (Madrid. Archivo Parroquia de San Ginés (APSG). Pleitos y documentos, 73). Extractado en Reyes Gómez, El libro en España y América, I, p. 385-389; y reproducido en II, p. 861-872.

56 Miguel Martínez, Domingo González, Pedro Coello, Alonso Pérez de Montalbán, Isidro de Robles, Antonio Bonet, Francisco Serrano de Figueroa, y Antonio Ribero.

57 [Expediente y Real Cédula...], f. 2r.

58 AHPM. Prot. 7599, f. 29-30. Citado y reproducido parcialmente en Agulló y Cobo, Mercedes, La imprenta y el comercio de libros en Madrid (siglos xvi-xviii), [Documento electrónico], Madrid, Universidad Complutense, 2009 [consulta: http://eprints.ucm.es/8700/1/H0006301.pdf], documento D 653. Datos sobre el librero en p. 301.

59 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3. AHPM. Prot. 11904, f. 217.

60 AHPM. Prot. 7614, f. 376r-377r. Transcrito parcialmente por Agulló y Cobo, La imprenta y el comercio de libros en Madrid, p. 42.

61 APSG. Libro de demandas. Ajuste de quentas y entrega de la Thesorería de la Hermandad del Sr. S. Gerónimo de los libreros de esta Corte, f. 196r, en cuentas del 17 de noviembre de 1675 (1.000 reales a Juan de San Vicente, otros 100 “que gastó el dicho Santiago”, y 2.474 rs. ½ entregados a Juan Martín Merinero “para el pleito que se está siguiendo del dho. Vocabulario de Nebrija”), y f. 205v, en cuentas de 10 de diciembre de 1679 (474 de gastos de documentos en papel sellado, más 200 en el poder que se hizo para el ajuste, que se dieron a Diego de Castellanos y a los ministros). Hasta el momento no he podido localizar más documentación generada por el pleito.

62 AHPM. Prot. 11904, f. 214r-v. Los mayores gastos se los llevó el papel de Génova (33.456 reales) y la impresión (a 14 reales y medio, 14.194 reales). Como curiosidad, la impresión del “pliego colorado del principio”, esto es, la portada a dos tintas, llevó cuarenta reales.

63 Dictionarium Aelii Antonii Nebrisensis... imo vegens [sic] accesio facta quadruplex eiusdem antiqui dictionarij supplementum… Tandem ac vltima editione prodeunt plusquam quatuormillia vocabula... studio & diligentia... Ioannis Gonzalez Manrique. Matriti, Ex typographia regia, A costa de Gabriel de Leon, 1674. (E-N, 490).

64 AHPM. Prot. 11904, f. 217.

65 Esparza-Niederehe, 498, lo datan en “1681?” García Infanzón es regente de la Imprenta Real, pero su nombre aparece de forma independiente a partir de 1678, por lo que desde esa fecha es posible la elaboración del Diccionario. Para la vida del impresor véase Delgado Casado, Juan, Diccionario de impresores españoles, Madrid, Arco Libros, 1996, p. 259-261.

66 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3.

67 AHN. Consejos. Leg. 50693. Escrito de 4 de agosto de 1752.

68 En el Diccionario de romance en latín: “Madrid: Impr. Manuel Román, a costa de los Herederos de Gabriel de León”.

69 Sobre la Hermandad puede verse la obra de Paredes Alonso, Javier, Mercaderes de Libros. Cuatro siglos de historia de la Hermandad de San Gerónimo, Salamanca, Madrid, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1989.

70 Más datos sobre este librero en Agulló, La imprenta y el comercio de libros en Madrid, p. 151.

71 APSG. “Contaduría de la nueba Concordia del Doctor Sn Gerónimo. Año de 1728”, p. 4-12. Los gastos sumaron 19.902 reales y los principales distribuidores fueron Pedro del Castillo, José Antonio Pimentel, José López Fernández, Juan Moreno y José Palacios.

72 AHN. Consejos. Leg. 50695. Más abajo se verá el proceso de edición de la versión de Rubiños.

73 BNE. 3/49281-49282. Los textos se pueden ver en los preliminares del primer volumen.

74 AHPM. 14805, f. 199r-202r. El protocolo incluye la aprobación de Fr. Bernardo Abello. Manuel Ignacio Pinto es hijo del también librero Manuel Pinto Dávila, que le traspasó el negocio el 23 de enero de 1730 (Agulló, La imprenta y el comercio de libros en Madrid, p. 239).

75 AHN. Consejos. Leg. 51633, 3. Mientras no se indique lo contrario, la información pertenece a este expediente.

76 APSG. “Nombres de los Hermanos y Acuerdos de la Hermandad de la Nueva Concordia de S. Gerónimo. 1730”, f. 112v.

77 AHN. Consejos. Leg. 50695. Las siguientes noticias, salvo indicación contraria, están extraídas de este legajo.

78 Según la parte de Rubiños, tanto el impresor Antonio Marín, como el librero Ignacio de Pinto comunicaron a la Hermandad, y se cita en concreto a Sebastián de Araújo, que se iba a publicar el nuevo Vocabulario, por lo que piden al Consejo que se les haga declaraciones separadas, lo que se les concede más adelante.

79 AHN. Consejos. Leg. 50693. El Hospital también solicita ampliación del privilegio de los libros de Calepino de Salas, del Prontuario Moral del P. Juan de Larraga y del Catecismo de Ripalda, “que se consideran sueltos y sin Privilegio”.

80 APSG. “Nombres de los Hermanos y Acuerdos de la Hermandad de la Nueva Concordia de S. Gerónimo. 1730”, f. 115v-116r.

81 E-N, 578 y 579, describen ambas partes de forma diferenciada, si bien la primera se corresponde con el Diccionario latín-español y la segunda al Diccionario español-latín e índices.

82 Trata el tema Aquerreta, Santiago, Negocios y finanzas en el siglo xviii: la familia Goyeneche, Pamplona, Eúnsa, Ediciones Universidad de Navarra, 2011, p. 157-161. Agradezco a D. Baltasar Cordero su generosidad y rapidez al proporcionarme la información sobre este asunto, que ha servido para entender las transacciones editoriales de la época.

83 Mientras que Fernández de Perlines, criado y amigo de Goyeneche, aportaba un capital de 34.000 reales, Pinto dirigiría la compañía. Comenzaron con la impresión de varias obras, sobre todo biográficas.

84 AHPM. 15802.

85 AHPM. 15807. Un año antes, el 12 de abril de 1753, Goyeneche declaraba y cedía a Fernández Perlines la cantidad de 50.000 reales y la tercera parte de ganancias o pérdidas que había aportado a la compañía (AHPM. 15806). Goyeneche, en cambio, siguió teniendo el privilegio, heredado de su padre, de la Gaceta, hasta que en 1762 pasó a ser propiedad del monarca.

86 Así ocurre en todas las consultadas, como la Vida de Francisco de Posadas (1748), en Los Claros varones de España y las treinta y dos cartas de Fernando de Pulgar (1747), la Vida de Santo Domingo de Guzmán (1748) y otras. El nombre de Fernández de Perlines aparece, por ejemplo, en el privilegio, a su nombre, de las Comedias y entremeses de Cervantes, de la edición de 1749, de la imprenta de Antonio Marín.

87 Madrid, En la Oficina de Manuel Martín, y a su costa, 1758, *3r (BNE. 1/38672).

88 Advertencia del Impresor al Lector. *3v. La edición de 1622 es la del taller de Juan de la Cuesta, a costa de Francisco de Robles y Pedro Marañón.

89 AHN. Consejos. Leg. 5528, exp. 20.

90 Thomas, Diana M., The Royal Company of Printers and Booksellers of Spain, 1763-1794, New York, The Whitston Publishing Company, 1984. También Almuiña Fernández, Celso, “Negocio e ideología en la España de la segunda mitad del XVIII: la Compañía de Impresores y Mercaderes de libros de Madrid”, Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea (9, 1989), p. 71-96. Para el asunto de los libros de rezo, Reyes Gómez, Fermín de los, “Los libros del Nuevo Rezado y la imprenta española en el siglo XVIII”, Revista General de Información y Documentación (9, 1999, 1), p. 117-158.

91 “Memoria de los libros qe necesita imprimir la Compañía para qe con su producto pueda ayudar a costear las obras mayores”. AHN. Consejos. Leg. 5529, exp. 5.

92 En portada: “Demum mendis expurgata, et in meliorem statum restituta a D. Enrico de la Cruz Herrera, olim in Ovetensi Archigymnasio Phillosophiae, ac Sacrae Theologiae Auditore, & nunc Humaniorum litterarum Professore”.

93 AHN. Consejos. Leg. 50669.

94 AHN. Consejos. Leg. 50672.

95 Palau, 18921 9b. La cita, siguiendo a Palau, Guerrero Ramos, n. 84. En cambio, Esparza-Niederehe no la reseñan.

96 Petición de septiembre en AHN. Consejos. Leg. 50673.

97 AHN. Consejos. Leg. 50673.

98 AHN. Consejos. Leg. 50674.

99 Como ejemplo de opinión pública, en El Duende Especulativo, editado por Manuel Martín, del sábado 4 de julio de 1761, se afirma sobre el privilegio: “Queréis mal al Duende, ¿porque se lastima de que las prensas se ocupan, por lo regular, con poca utilidad de las Letras, y menos honor de la Nación? ¿Porque se queja de la poca afición, que hay en España a los Libros; de la poca inteligencia, y de la mucha codicia de los que abrazan su comercio? ¿Porque se enoja de ver, que los Privilegios de las mejores obras, están empeñados en sujetos, que no hacen uso de ellos, y que sin embargo impiden, que otros emprehendan obras de la propia casta?”.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Fermín de los Reyes Gómez, « El privilegio de los Diccionarios de Antonio de Nebrija (siglos xv-xviii): otro enredijo de mil diablos »Corpus Eve [En ligne], 1 | 2014, mis en ligne le 18 octobre 2013, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/eve/850 ; DOI : https://doi.org/10.4000/eve.850

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Auteur

Fermín de los Reyes Gómez

Fermín de los Reyes Gómez es Doctor en Filología Hispánica por la Universidad Complutense de Madrid. Es Profesor Titular de la Facultad de Ciencias de la Documentación de la Universidad Complutense, donde imparte asignaturas sobre libro antiguo y patrimonio bibliográfico y codirige el Grupo de investigación “Bibliopegia”. Ha publicado diez libros, ocho ediciones, unas treinta aportaciones en obras colectivas, y más de cuarenta artículos relacionados con la Bibliografía y la historia del libro. Preside la Asociación Española de Bibliografía.

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